lunes, 28 de junio de 2010

CONSULTA

¿Una persona natural residente en el exterior que cuenta con un patrimonio en Colombia superior a 3.500 millones de pesos, debe presentar declaraciones tributarias en forma virtual?

En la Resolución 1336 del 16 de febrero de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian indicó en el artículo primero, que están obligadas a presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, los siguientes contribuyentes: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. 3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a 500'000.000 pesos, y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.4. Los usuarios aduaneros clasificados con determinadas calidades.Ahora bien, en relación con las personas naturales residentes en el exterior, el parágrafo 5 del mismo artículo 1 de la citada resolución, indica que en el caso que no se encuentren dentro del listado de obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.Teniendo en cuenta que la resolución establece la facultad de presentar las declaraciones en la forma descrita, en el caso consultado es optativo para la persona natural residente en exterior presentar su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, pero si se decide utilizar este sistema, es necesario realizar la solicitud de emisión del mecanismo digital por correo electrónico.
Fuente Portafolio

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