miércoles, 23 de diciembre de 2009

COSTO FISCAL EN VENTA DE BIENES RAICES Y DE ACCIONES O APORTES PARA EL AÑO 2009

De acuerdo al Decreto 4930 de Diciembre 17 del 2009 el gobierno establecio el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2009 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Decreto%204930-2009

lunes, 21 de diciembre de 2009

DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009

De acuerdo al Decreto 4929 de17 de diciembre del 2009, se fijaron los lugares, los plazos y montos para las respectivas declaraciones tributarias.
Para la Declaracion de renta para el año 2009 se establecio los contribuyentes no obligados a presentar la declaracion de renta y complementarios.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA AÑO 2009

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones iliquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2009 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($33.268.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($
106.934.000).
b) Asalariados.
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2009 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último dia del año gravable 2009 no exceda decuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 78.41.8.000). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($106.934.000)
c) Trabajadores Independientes.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2009 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2009 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($78.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT
($ 66.536.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT
($ 66.536.000).
5. Que el valor total acumulado de inversiones financieras, no exceda ($106.934.000).
consignaciones bancarias, depósitos o de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

lunes, 7 de diciembre de 2009

RETENCION EN LA FUENTE EN VEHICULOS QUE SE VAN A CHATARRIZAR

Con el fin de fomentar y dar prioridad a la utilización de los medios de transporte masivo, el Gobierno Nacional determino que debía eliminarse determinado número de vehículos por cada uno de los vehículos que ingresara a dicho sistema. Ver mas.

http://www.scribd.com/doc/23795182