De acuerdo al Decreto 4930 de Diciembre 17 del 2009 el gobierno establecio el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2009 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Decreto%204930-2009
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miércoles, 23 de diciembre de 2009
lunes, 21 de diciembre de 2009
DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009
De acuerdo al Decreto 4929 de17 de diciembre del 2009, se fijaron los lugares, los plazos y montos para las respectivas declaraciones tributarias.
Para la Declaracion de renta para el año 2009 se establecio los contribuyentes no obligados a presentar la declaracion de renta y complementarios.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA AÑO 2009
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones iliquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2009 cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($33.268.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($
106.934.000).
b) Asalariados.
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2009 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último dia del año gravable 2009 no exceda decuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 78.41.8.000). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($106.934.000)
c) Trabajadores Independientes.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2009 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2009 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2009 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($78.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT
($ 66.536.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT
($ 66.536.000).
5. Que el valor total acumulado de inversiones financieras, no exceda ($106.934.000).
consignaciones bancarias, depósitos o de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
5. Que el valor total acumulado de inversiones financieras, no exceda ($106.934.000).
consignaciones bancarias, depósitos o de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
lunes, 7 de diciembre de 2009
RETENCION EN LA FUENTE EN VEHICULOS QUE SE VAN A CHATARRIZAR
Con el fin de fomentar y dar prioridad a la utilización de los medios de transporte masivo, el Gobierno Nacional determino que debía eliminarse determinado número de vehículos por cada uno de los vehículos que ingresara a dicho sistema. Ver mas.
http://www.scribd.com/doc/23795182
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