martes, 30 de noviembre de 2010

CUANTO GANA UN CONTADOR PUBLICO EN COLOMBIA?

De acuerdo a la encuesta salarial realizada por Bumeran.com los salarios para los Contadores publicos en Colombia estan entre estos rangos:

SUELDO BAJO $1.500.000

SUELDO MEDIO $1.997.143
SUELDO ALTO $2.500.000

Los Salarios han mejorado a comparacion de otros años, bumeran.com nos ayudara a establecer nuestros salarios en el año 2011 de acuerdo a las encuestas realizadas por esta empresa. Ver mas..



miércoles, 17 de noviembre de 2010

INFORMACION FINANCIERA Y DE PRACTICAS EMPRESARIALES AÑO 2010

De acuerdo a la circular externa 100-00004 del 04 de noviembre de 2010, se solicita la informacion financiera del año 2010 de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que se encuentren en estado de vigiladas y/o controladas. En el caso de las inspeccionadas deberan presentar el informe siempre y cuando llegue comunicacion escrita a su direccion de notificacion.
Los plazos empiezan a partir del 01 de marzo con los dos ultimos digitos del Nit.
El informe de practicas empresariales se presentaran a partir del 04 de abril.

viernes, 15 de octubre de 2010

SANCIONES MAS COMUNES PARA EL CONTADOR

Contadores Públicos Sanciones más comunes impuestas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

Casos más comunes que son sancionados

  1. Abandonar las funciones.
  2. No adelantar la contabilidad.
  3. Dejar atrasar la contabilidad más allá de lo que la ley permite.

Sancionados por Omisiones

  1. Dejar de advertir irregularidades administrativas, Financieras y contables.
  2. Dejar de advertir atraso en la contabilidad.
  3. Omitir pronunciarse en forma oportuna sobre la recomendación y actualización del libro de Actas de Junta Directiva o Asamblea General de la sociedad.
  4. Dejar de diligenciar en forma debida y oportuna el libro de Inventarios y Balances de la sociedad
  5. Dejar de cumplir con la función legal de velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta de la Junta Directiva.
  6. Dejar de ejercer sus funciones de forma personal y permanente
  7. Dejar de suscribir las declaraciones de retención en la fuente.
  8. Omitir pronunciarse respecto a los préstamos y anticipos concedidos.
  9. Omitir ejercer un control oportuno sobre los bienes de la copropiedad, lo que originó inconsistencias en los estados financieros.
  10. Omitir diligenciar los formulario de impuestos de IVA, de Renta, Industria y Comercio, los que además no fueron presentados dentro del termino oportuno.

Sancionados por tener Inhabilidades

  1. Ejercer de Revisor fiscal y contador al mismo tiempo.
  2. Ser Revisor fiscal y copropietario de un conjunto residencial mixto.
  3. Ser Revisor fiscal y al mismo tiempo hacer funciones de auditoría.
  4. Ser Revisor fiscal de una limitada y gerente de una anónima que es socia de la primera.
  5. Aceptar el cargo de Revisor Fiscal, una vez finalizado su contrato como contador del mismo ente, sin dejar trascurrir el término de ley.

Sancionados por Certificar información contraria a la realidad

  1. Presentar información contable en forma contraria a la realidad financiera y económica de la sociedad.
  2. Suscribir información financiera sin esta ser tomada fielmente de los libros.
  3. Suscribir información contable contraria a la realidad financiera, conociendo el estado de insolvencia de la entidad.
  4. Suscribir E.F con destino a un licitación, con diferencias respecto de los libros oficiales, mostrando una utilidad mayor en el ejercicio.
  5. Dictaminar Estados Financieros con información contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuración.

Diversos motivos por los cuales se ha sancionado

  1. Falsificar firmar declaraciones de renta y efectuar egresos con montos no debidos.
  2. Suscribir los estados financieros de la Sociedad en calidad de Contador, cuando legalmente para dicha fecha era Revisor Fiscal de la misma Sociedad.
  3. Obtener beneficios económicos provenientes de los dineros de la entidad y guardar silencio frente a la comisión de un hecho punible llevado a cabo por el tesorero.
  4. Efectuar pagos a través de consignaciones bancarias a personas naturales que no estaban en el registro de proveedores de la citada sociedad.
  5. Violar la reserva profesional sobre asuntos de la entidad, poniendo a disposición información contenida en documento entregado por uno de los socios accionistas .
  6. Suscribir una comunicación en calidad de auditor externo de una asociación, cuando se venía desempeñando como Revisor Fiscal de la misma.
  7. No hacer las reservas correspondientes al momento de elaborar y certificar los estados contables, y otras irregularidades en la contabilidad.
  8. Certificar que la entidad estaba a paz y salvo por aportes parafiscales de sus empleados.

Sanción de Cancelación de Matrícula

  1. Certificar ingresos adicionales de algunos de los miembros de la Sociedad, sin que éstos hubieran desarrollado actividades adicionales, permitiendo con ello el lavado de activos.
  2. Utilizar las claves que le fueron suministradas por un banco para acceder al servicio de internet y realizar transacciones financieras de la entidad, apropiándose en forma arbitraria de dineros en cuantía considerable.
  3. Haber sido condenado por un delito en contra de la fe publica.

Sanción de Amonestación

  1. No presentar las notas a los Estados Financieros y las cuentas de orden.
  2. No pronunciarse frente a la no presentación de notas a los Estados Financieros y cuentas de orden.
  3. Sustraer documentos contables e información financiera.
  4. Retardar el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. (actualizar tarde la contabilidad).
  5. Prestar simultáneamente servicios de contador a algunos socios de la junta directiva.
  6. Emitir una certificación cuando ya no era revisor fiscal del ente

Recomendaciones

  1. Tener en cuenta los problemas resultantes del manejo contable de las Copropiedades.
  2. Tener en cuenta los problemas resultantes del manejo de la Revisoría fiscal de copropiedades.
  3. Tener en cuenta el cumplimiento de la ley 222 de 1995 en materia de presentación de estados financieros.
  4. Se requiere que haya una trasversalidad en la enseñanza de la ética profesional.
  5. Tener en cuenta la importancia y la obligatoriedad de la Valoración de activos (insistir en el registro de propiedad planta y equipo en operaciones de compra y venta, bajas y transformaciones).
  6. Tener en cuenta de firmar Contrato de servicios profesionales adecuados al servicios que se van a prestar y las restricciones en la prestación del servicio.
  7. Profundizar en el derecho comercial todo lo relacionado con actas, manejo de asamblea general y las responsabilidades del revisor fiscal..
  8. Buscar que el Contador tenga en cuenta que se requiere un perfil más gerencial y orientado a resolver conflictos y a liderar el cambio.

Síntesis tomada de una conferencia preparada por el Contador Javier Carvalho, miembro de la Junta Central de Contadores

miércoles, 13 de octubre de 2010

GUIA PRACTICA S.A.S. por Supersociedades

La Superintendencia de Sociedades elaboró la más completa guía práctica que permite entender a fondo, y en sus detalles, la Ley 1258 que creó la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. La Guía es de difusión abierta y gratuita, a disposición de todos los interesados.

GUIA PRACTICA S.A.S.

martes, 5 de octubre de 2010

TASA DE INTERES DE MORA DIAN CUARTO TRIMESTRE

la resolución 1920 de 2010 expedida por la Superintendencia financiera de Colombia, certifico en un 14.21% efectivo anual el interes bancario corriente para la modalidad de credito de consumo y ordinario y en un 24.59% efectivio anual el interes bancario corriente para la modalidad de microcredito.
Considerando que el interes base para calcular el interes moratorio tributario, que es igual a la tasa de usura, es el interes bancario corriente para la modalidad de credito de consumo y ordinario es decir 14.21% E.A. incrementado en un 50% es decir 21.32% E.A. que seria la actual tasa de interes de mora para efectos tributarios para el trimestre de octubre a diciembre del 2010.

lunes, 13 de septiembre de 2010

DETERMINACION DE LA TASA DE INTERES DE MORA DIAN

LEY 1066 DE 2006

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1o de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
Las obligaciones con vencimiento anterior al 1o de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.

La Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, mas conocida como “Normalización de Cartera”, introdujo cambios sustanciales en la forma de liquidar los intereses moratorios para las obligaciones administradas por la DIAN. A continuación un resumen del instructivo 09 del 29 de septiembre de 2006:

1.- Derogó el inciso 2° del artículo 634, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria;

2.- Derogó los incisos y del artículo 814 y el inciso 2° del artículo 814-3, con lo cual modifica sustancialmente la aplicación de la prelación en la imputación de los pagos, buscando con ello garantizar una amortización equitativa de las obligaciones, en la medida en que cada uno de los pagos del contribuyente se imputará tanto a capital como a intereses y a sanciones, estas últimas actualizadas cuando a ello haya lugar.

La imputación de los pagos pasa de ser, primero a sanciones segundo intereses y por último a impuestos anticipos y retenciones, para ser imputados proporcionalmente de acuerdo a la participación de cada uno de los conceptos (sanciones, intereses y capital), respecto del total de la obligación objeto de pago.

Para la aplicación de esta norma de carácter permanente, será necesario sumar los rubros para obtener el total de la obligación y dividir cada uno de ellos en dicho total, dando como resultado los porcentajes de participación, los cuales serán aplicados al valor total pagado.

Por efectos de la derogatoria expresa de los incisos tercero y cuarto del artículo 814, así como del inciso segundo del artículo 814-3 del Estatuto Tributario, las facilidades de pago que se concedan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, diferentes a las contempladas en las alternativas transitorias que operan hasta el 29 de enero de 2007, únicamente tendrán el beneficio del plazo ya que la tasa de interés será la que se cause de conformidad con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para cada mes de mora.

Las facilidades de pago que se hayan suscrito antes del 29 de julio de 2006 y no se les haya dictado resolución de incumplimiento, continuarán con todas las prerrogativas de la legislación bajo la cual fueron proferidas y de acuerdo a los términos pactados.

3.- Los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera.

4.- El interés de mora se calculará en adelante dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado.

5.- Los intereses generados hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley de normalización de cartera, se deberán calcular con la normatividad vigente para la época, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha, para que a partir de la vigencia de la esta ley se aplique la nueva fórmula y tasa sobre los pagos realizados con posterioridad a la citada fecha.

6.- Para aplicar las fórmulas para el cálculo del interés efectivo se debe tener en cuenta:

a) Que dentro del contexto de Interés Compuesto los intereses generados son reinvertidos en el momento de ser causados.

b) La tasa de interés efectiva supone la reinversión acumulada y sucesiva de interés a la misma tasa nominal.

c) Que la tasa de interés Efectiva Anual, se caracteriza por liquidar intereses al final de cada año, y como la causación de los intereses moratorios para el caso de las obligaciones administradas por la DIAN se da en períodos de un día, es necesario liquidar los intereses proporcionales al tiempo de la mora.

d) Para el manejo matemático de la tasa efectiva, ésta solo se puede operar exponencialmente y que por lo tanto no se puede dividir ni multiplicar.

Para entender mejor el tema, la Dian publico el instructivo No. 009 de septiembre 29 de 2006, donde especifica con ejemplos el trato que se le debe dar a las deudas tributarias y sus correspondientes intereses de mora. Ver Instructivo





lunes, 6 de septiembre de 2010

MEDIOS MAGNETICOS AÑO 2010

El pasado 30 de agosto del 2010, la Dian publico las resoluciones 8654 a 8662 en las cuales señala las personas y entidades obligadas a presentar por el año gravable 2010 la informacion exogena tributaria segun los articulos 623 a 631-1 del estatuto tributario y la Ley 863 de 2003.
Es importante recalcar que la Dian ha madrugado enviando esta informacion, con el fin de que los obligados puedan organizar sus sistemas para la presentacion de los informes.
Se adelantaron los plazos para la entrega de la informacion, inician desde febrero 16 del 2011
Para los que entregan solo el formato 1002 inician desde el 16 de febrero al 23 de marzo
Para las personas juridicas que deben presentar gran parte de los formatos inician desde el 24 de marzo al 30 de abril y los grandes contribuyentes desde el 25 de abril al 6 de mayo.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

NOS UNIMOS A LA PROTESTA

La polemica que ha despertado el nombramiento de un economista como presidente del tribunal disciplinario de la Junta Central de contadores, ha generado en el gremio de los contadores una ofensa a la profesion contable; desmeritando el ejercicio de excelentes contadores que pueden ejercer dicho cargo.
¿Como puede un economista conocer las necesidades y actuaciones de los contadores?, ¿como puede ejercer libertad para tomar decisiones disciplinarias?.
Contadores Integrales se une al rechazo de la eleccion por parte del Ministerio de Comercio del Doctor Giovanny Javier Chamorro Ruales, y respetuosamente solicita que sea destituido de su cargo , considerando que la Junta Central de Contadores es una institucion para la profesion contable debe ser designado un profesional de la Contaduria Publica.

jueves, 26 de agosto de 2010

SANCION POR CORREGIR LA INFORMACION REPORTADA DE LOS MEDIOS MAGNETICOS

Cuando se reporta informacion erronea en medios magneticos, es importante tener en cuenta que se debe corregir y por ende cancelar la sancion correspondiente; dicha sancion es diferente a la sancion por declaraciones tributarias.
Es importante aclarar que aunque el contribuyente corrija voluntariamente debe cancelar el valor de la sancion, segun resolucion 11774 de 2005 paragrafo 1 articulo 3:
"Cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la verificación posterior se detecten errores de contenido tales como NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. de la presente resolución."
La sancion no la calcula el contribuyente, la propone la DIAN y puede ser propuesta o impuesta, sin embargo la Dian brinda la posibilidad de disminuir la sancion por correccion cuando se corrige voluntariamente.
La sancion se debe cancelar en el momento en que la DIAN profiere el respectivo pliego de cargos, lo cual puede suceder con posterioridad a la correccion presentada o antes.
La graduación de la sanción se hará con base a los criterios establecidos en la misma resolución 11774 de 2005 la cual desarrolla el artículo 651 del estatuto tributario, en el cual no se considera la disminución de sanción por corrección voluntaria.

lunes, 23 de agosto de 2010

BENEFICIOS TRIBUTARIOS- DONACIONES A BIBLIOTECAS PUBLICAS

DECRETO 2907 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2010

Artículo 8°. Certificados de Donación Bibliotecaria. El Ministerio de Cultura entregará al respectivo donante, el Certificado de Donación Bibliotecaria de que trata el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40° de la ley 1379 de 2010, una vez perfeccionado el acto de donación y en cuanto los recursos hayan sido depositados por el donante en el encargo fiduciario contratado por dicho Ministerio para el efecto.
En el Certificado de Donación Bibliotecaria constarán como mínimo el año de la donación, entendiendo por tal la fecha en la que los recursos donados ingresan al encargo fiduciario, y el monto exacto de la misma.

Artículo 9°. Amortización o aplicación del incentivo tributario. Conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40° de la ley 1379 de 2010, los donantes amparados con el Certificado de Donación Bibliotecaria podrán deducir el 100% del valor donado respecto de la renta a su cargo correspondiente al período gravable en el que se realice la donación o, a su elección, amortizar dicho valor hasta en un término máximo de cinco (5) años gravables desde la fecha de la donación.
En todo caso, el contribuyente sólo podrá utilizar una cualquiera de las dos opciones señaladas en este: artículo.

Artículo 10°. Control. Los recursos del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.

Artículo 11°. Donaciones en especie. Las donaciones en especie con destino a las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se regirán por las normas vigentes de dicho Estatuto y no se ciñen a los procedimientos y requisitos previstos en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 400 de la ley 1379 de 2010,
En este caso la deducción o amortización del valor de la donación puede aplicarse en los mismos términos del artículo 90 de este decreto.

Ver Decreto completo

MODIFICAN REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO AGENTE RETENEDOR

Resolucion 7683 del 06 de agosto del 2010

GANANCIAS OCASIONALES POR VENTA DE CASAS

Los Artículos 69, 72 y 73 del Estatuto Tributario consagran las opciones que tiene el contribuyente para la determinación del costo de venta de la propiedad inmueble.
Dichas opciones se estipulan en los términos que a continuación señalaremos:

Ver articulo portafolio

lunes, 2 de agosto de 2010

ELECCIONES JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

ELECCION DEL MIEMBRO PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO EN REPRESENTACION DE LOS CONTADORES PUBLICOS

Informe de Resultados


ELECCION DEL MIEMBRO PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO EN REPRESENTACION DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Informe de Resultados

En espera que estas elecciones contribuyan para el mejoramiento del gremio de Contadores Publicos y logremos unirnos para deferder nuestra amada profesion.

jueves, 29 de julio de 2010

ESTABLECIDAS TARIFAS DE CONTRIBUCION A SUPERSOCIEDADES

El Gobierno Nacional estableció la tarifa de contribución que deben pagar las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades; igualmente las que estén bajo reorganización empresarial, en estado pre operativo, en concordato, acuerdo de reestructuración y en liquidación, correspondiente a 2010.La contribución para las vigiladas y controladas disminuyó de 17.5 a 16.5 centavos por cada 1.000 pesos en activos totales.Ver resolución 189 de 2010 sobre contribución

miércoles, 28 de julio de 2010

DECRETO 2555 DE JULIO 15 DE 2010

REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO, DISPONE LA EXENCION AL GRAVAMEN AL MOVIMIENTO FINANCIERO, LAS OPERACIONES REPO Y LAS OPERACIONES SIMULTANEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, Y LAS OPERACIONES REPORTO DE FOGAFIN. Ver Decreto

LEY 1393 DE 12 DE JULIO DE 2010

"POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES GENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL INTERIOR DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Ver Ley 1393

PROYECTO DE LEY QUE PROPONE QUITAR TRES CEROS A LOS BILLETES

El senador Antonio Guerra, propone quitar los tres ceros a los billetes, el banco de la republica esta analizando los pros y los contra, para las empresas o personas naturales seria beneficioso en el costo de impresion y registro, pero el costo de reimpresion de todos los billetes que circulan en el pais tendria un costo de $105.000 millones mas la campaña educativa de 18 meses, la pauta en medios y elaboracion de piezas publicitarias podria costar cerca de los $44.000 millones adicionales.

CONFECCION, CALZADO Y ELECTRODOMESTICOS EXENTOS DE IVA EN LA FRONTERA VENEZOLANA

Electrodomésticos, confecciones, calzado y marroquinería serán algunos de los productos fabricados en la frontera con Venezuela que tendrán una exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como medida de choque para enfrentar la caída del comercio con Venezuela.
Para el director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Pedro Sayago, la vigencia del decreto reglamentario que contendrá la decisión será hasta diciembre de este año, aunque aclaró que este es un tema que es analizado por el Ministerio de Hacienda.
Siete ayudas en total para que abrira el ministerio de c0mercio para la recuperacion de esta zona:
1. Apoyo a las pymes para participar en la Feria Internacional del Cuero, del 3 al 6 de agosto, en Bogotá. Proexport financiará el desplazamiento.
2. Macrorrueda Nacional de Negocios, los días 5 y 6 de agosto en Cúcuta. Participarán 400 empresarios entre compradores y vendedores.
3. Rueda de Negocios de Turismo, 5 y 6 de agosto. Asistirán empresarios de turismo de Colombia, como agentes de viajes y operadores.
4. Rueda de servicios financieros, 5 y 6 de agosto. Participan los bancos, compañías de financiamiento y entidades de microcrédito.
5. Macrorrueda Internacional de Negocios, el 23 y 24 de agosto. Con la participación de 150 empresarios entre compradores y vendedores.
6. Flexibilización al régimen franco, hasta el 31 de diciembre de 2010, para promover inversión en las Zonas Francas Uniempresariales.
7. Reducción temporal del IVA a algunos productos fabricados en la región: electrodomésticos, confecciones, calzado y marroquinería y otros.
DECRETO 2693 Declara la emergencia social con el proposito de modificar, excluir, y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la Republica Bolivariana de Venezuela.
DECRETO 2694 Medidas tributarias transitorias para estimular la actividad economica en los municipios que limitan con Venezuela
DECRETO 2695 Disposiciones para las zonas francas que limitan con venezuela

viernes, 16 de julio de 2010

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING

Para dar mayor claridad acerca del tratamiento contable de los leasing, publico el Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007 de la Supersociedades, donde nos indican la contabilizacion de los mismos. Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007

DECRETO 2462 DEL 09 DE JULIO DEL 2010

Reglamenta implantación de Sistema Técnicos de Control para el recaudo de impuestos.
Por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo - SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental

SUSIR, metodo unificado de trazabilidad de mercancias que opera a traves de la activacion de un conjunto de elementos fisicos de seguridad, consistente en bandas codificadas, estampilladas, sellos, cintas, o codigos de barra adherido e impreso en los productos.
El objetivo consiste en identificar y controlar mediante seguimiento y rastreo los productos sujetos a impuesto de orden nacional y departamental garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal al territorio nacional.
La direccion de impuestos y aduanas Nacionales definira mediante resolucion general las mercancias sujetas al cumplimiento del SUSIR.

Ver Decreto 2462 de julio de 2010

MENORES DE 30 AÑOS SON LOS QUE MAS CAMBIAN DE TRABAJO

En una reunion con diferentes profesionales, se hablaba de la transcendencia que implica el cambio continuo de trabajo. Años atras, durar en una organizacion significaba que la persona era estable y leal a la Compañia; hoy en dia no es sano pertenecer tanto tiempo en un mismo sitio o puesto de trabajo, ya que el trabajador no experimenta cambios en su vida profesional ni obtiene otras experiencias que le permitan crecer y mejorar su curriculum; estos datos se ven reflejados en el siguiente articulo. Ver mas

LAS 10 PROFESIONES MEJOR REMUNERADAS EN COLOMBIA

En un mercado laboral con un 12,1 por ciento de desempleo y un aumento en la tasa de subempleo, gana cada vez más importancia el conocer los sectores mejor remunerados del medio, no sólo como medida de comparación frente a otras profesiones sino también al ser una herramienta útil para tomar una decisión a la hora de escoger un área de estudio.La lista de las profesiones mejor remuneradas del país la encabeza el sector minero, que ha tenido un gran aumento durante el último año, seguido por carreras como economía y finanzas. Ver mas.

martes, 13 de julio de 2010

RESOLUCION 220-006909

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Junio 28 del 2010
Por la cual se exonera del deposito de los estados financieros en la Camara de Comercio a todas las sociedades que remitan los estados financieros a la Superintendencia de Sociedades. Ver Resolucion

viernes, 2 de julio de 2010

VUELVE A DISMINUIR LA TASA DE INTERES DE MORA TRIBUTARIO

De acuerdo a la resolucion 1311 de junio 30 de 2010, expedida por la Superfinanciera, se establecio la tasa de interes bancario corriente para el trimestre julio a septiembre.
Por consiguiente la tasa de usura para intereses moratorias sobre las obligaciones tributarias por el trimestre comprendido entre julio a septiembre del 2010 sera del 22.41% E.A., menor al trimestre anterior en 0.24%.

lunes, 28 de junio de 2010

CONSULTORIA FORENSE

Se abren nuevas oportunidades de negocios. Ver mas

CONSULTA

¿Una persona natural residente en el exterior que cuenta con un patrimonio en Colombia superior a 3.500 millones de pesos, debe presentar declaraciones tributarias en forma virtual?

En la Resolución 1336 del 16 de febrero de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian indicó en el artículo primero, que están obligadas a presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, los siguientes contribuyentes: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. 3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a 500'000.000 pesos, y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.4. Los usuarios aduaneros clasificados con determinadas calidades.Ahora bien, en relación con las personas naturales residentes en el exterior, el parágrafo 5 del mismo artículo 1 de la citada resolución, indica que en el caso que no se encuentren dentro del listado de obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.Teniendo en cuenta que la resolución establece la facultad de presentar las declaraciones en la forma descrita, en el caso consultado es optativo para la persona natural residente en exterior presentar su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, pero si se decide utilizar este sistema, es necesario realizar la solicitud de emisión del mecanismo digital por correo electrónico.
Fuente Portafolio

¿Los usuarios de zona franca pueden acceder a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del E.T.

1. Según el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable de las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, es de quince por ciento (15%).El artículo 11 de la Ley 1370 de 2009 adicionó a esa disposición el parágrafo 2º en el cual determinó que a partir del período gravable 2010, la mencionada tarifa del 15 por ciento no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción por inversión en activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del mismo estatuto.La DIAN, al precisar el alcance del artículo 11 de la Ley 1370 de 2009 en el Concepto 20446 del 24 de marzo de 2010, expresó que la prohibición legal para utilizar de manera simultánea estas dos figuras, tarifa del 15 por ciento y deducción por inversión en activos fijos reales productivos, tuvo como fundamento la necesidad de disminuir el número total de los beneficios a los cuales podían acceder los contribuyentes del impuesto sobre la renta, como estímulo a la productividad y a la inversión, para cumplir cabalmente con el llamado "principio de proporcionalidad" en el otorgamiento de incentivos y no poner en riesgo la sostenibilidad del recaudo tributario.El propósito del artículo 11 de la Ley 1370 fue el de impedir que los usuarios de zona franca, que gozan de la tarifa especial del 15 por ciento y de los demás beneficios aduaneros que su condición les confiere, puedan adicionalmente utilizar la mencionada deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.Por lo tanto, los usuarios de zona franca no tienen derecho a solicitar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
Fuente: Portafolio

jueves, 24 de junio de 2010

IMPUESTOS EN PAUTAS PUBLICITARIAS

Según el articulo 24 del Estatuto Tributario se consideran ingresos gravados con el impuesto sobre la renta, los provenientes de la explotación bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Dentro de estos ingresos gravados se encuentran los que se originan en los servicios de pautas publicitarias.
En relacion con este servicio, no se tiene definición puntual para efectos del impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior, en materia de impuesto sobre las ventas, el decreto 433 de 1999 definió al respecto lo siguiente:
"Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al publico en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como: radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios."
La Dian ha señalado que esta definición no es aplicable en materia del impuesto sobre la Renta (Dian concepto 17660 de marzo 02 de 2009). Sin embargo esta definición trae unos conceptos que ayudan a entender en términos generales el alcance de este tipo de servicios.
En todo caso, la Administración Tributaria ha señalado en su doctrina que los servicios de publicidad al ser servicios gravados para efectos impositivos, deben estar sometidos a retención en la fuente en este caso, a titulo de renta por concepto de honorarios.
Al respecto podemos citar como ejemplo para este caso puntual el concepto 048456 de junio 11 de 2001 de la Dian, el cual dice:
" Sobre el servicio de publicidad, esta oficina se ha pronunciado en repetidas ocasiones indicando que el servicio de publicidad esta sometido a retención en la fuente por concepto de honorarios"
Adicionalmente, si bien existen normas especiales que preven un exclusión en la aplicabilidad de la retencion en la fuente a titulo de renta para los servicios de radio, prensa y televisión (Decreto 2775 de 1983 y Decreto 1515 de 1985).

miércoles, 23 de junio de 2010

pagina web para averiguar si se ha pagado la seguridad social

La semana pasada el congreso aprobó el proyecto de ley 280/10-C con el cual se garantizan recursos vía impuestos para el sector salud, y se controla la evasión de aportes a dicho sector. (Solo le falta la sanción presidencial).

A raíz de esto, el ministerio de Protección social puso al aire una herramienta para controlar la evasión de la cotización de Seguridad Social de los trabajadores independientes, con ella un contratante podrá saber si su contratista ha estado efectuando o no sus cotizaciones a la seguridad social, y las bases sobre las cuales lo ha estado haciendo.

http://www.minproteccionsocial.gov.co/empresas/consultaaportepila.aspx

viernes, 18 de junio de 2010

¿Por qué concepto se debe aplicar la retención en la fuente por fotocopias? – Jaime López Ruano

Es muy común ver en los pagos por servicios de fotocopias se toma como base para realizar o no retención en la fuente los topes para servicios. Si analizamos más a fondo el contrato podemos determinar si el concepto es por compra o por servicios. Ver mas

jueves, 17 de junio de 2010

CONGRESO APROBO REFORMA TRIBUTARIA PARA LA SALUD

La votación se registró luego de que la Cámara y el Senado conciliaran el texto relacionado con la rentabilidad de la explotación del juego del chance.De esta manera el impuesto sobre las ventas para cerveza será de 16 por ciento a partir de 2011. Dicha tarifa también regirá para los juegos de suerte y azar.En licores se crearon dos tarifas. Para los de menos de 35 grados de alcohol será de 256 pesos por cada grado, y para los demás de 35 grados será de 420 pesos.En el caso de los cigarrillos el impuesto al consumo quedó establecido en 570 pesos por cada cajetilla de 20 unidades y se creó una sobretasa de 10 por ciento.Con el recaudo de estos tributos el Gobierno espera recibir 1,2 billones de pesos anuales en el sector de la salud. La iniciativa también incluye normas relacionadas con el control a la evasión a los aportes al Sistema de Seguridad Social con los cuales obtendría 500 mil millones de pesos adicionales.Además, se ordenó la transformación de recursos del Sistema General de Participaciones con los cuales obtendrán 1,8 billones de pesos más.En total el sistema de salud obtendrá recursos por un total de 3,5 billones de pesos.Atendiendo a la orden de la Corte Constitucional, el monto obtenido se destinará exclusivamente para la unificación de los planes de salud del régimen contributivo y del subsidiado. Fuente: La Republica

GOBIERNO PREPARA TARJETA FISCAL PARA CONTROLAR Y REDUCIR A EVASORES DEL IVA

Según el Minhacienda, en los próximos días deberá quedar listo un decreto que contenga precisiones sobre el mecanismo electrónico que cumplirá la función. Regla fiscal se dará a conocer el 7 de julio.
Antes de que se termine el actual gobierno se estarán expidiendo los decretos correspondientes a la creación de la tarjeta fiscal contra la evasión del IVA, que en el segundo semestre podría generar ingresos del orden de los 400 a 500 mil millones de pesos en recaudación de IVA. En el año completo llegaríamos a 1 billón de pesos. "Es el mecanismo más eficaz de lucha contra la evasión del IVA. Ha funcionado bien en países como Argentina, Perú, Chile. Colombia estaba en mora de adoptarlo, pero ya estamos en la firma de los decretos", indicó el ministro Óscar Ivan Zuluaga.
La tarjeta, agregó, será de operación electrónica, inicialmente de algunos sectores que "definiremos" previamente, para luego generalizarlo.
El ministro señaló que en conjunto con la Dian están evaluando la forma en que se pondrá en marcha este mecanismo. Entre las opciones se evalúa comenzar con los establecimientos comerciales, quienes deberán instalar un chip con el objetivo de reducir la evasión en el IVA. Fuente: Portafolio

miércoles, 16 de junio de 2010

CAMBIOS EN LOS MEDIOS MAGNETICOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI

Mediante la Resolución No. 4131.1.12.6-01147 de Octubre 28 de 2009 el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Santiago de Cali estableció los sujetos obligados, las especificaciones técnicas y los plazos de la información a presentar en medios magnéticos. La información a presentar en archivos Excel esta relacionada con los pagos y abonos en cuenta y las retenciones por ICA (Agentes y Sujetos), por el año gravable 2009.

Y en la Resolución No. 4131.1.12.6-00432 de Mayo 24 de 2010 hacen la siguiente aclaración:
“Por medio de la cual se aclaran algunos apartes de la resolución
4131.1.12.6-01147 de octubre 28 de 2009 por medio de la cual se establece la información, los sujetos obligados y las especificaciones técnicas de la información a presentar en medios magnéticos ante el municipio de Santiago de Cali, por el año gravable 2009, y se fijan los plazos para su presentación”

martes, 15 de junio de 2010

COMPONENTE INFLACIONARIO DE LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2009

De acuerdo al Decreto 610 de febrero 25 de 2010, el gobierno establecio el componente inflacionario que las personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar contabilidad deberan aplicar sobre sus ingresos por intereses y sobre sus costos o gastos por intereses.
Si la persona natural o sucesion iliquida no obligada a llevar contabilidad percibio ingresos por intereses o rendimientos financieros de acuerdo al articulo 38 del E.T. (Vigilados por Superfinanciera) en ese caso trataria un ingreso no gravado del 32.05% (año 2009) del valor total de los intereses recibidos; dicho valor ira en el renglon 40 de la Declaracion de Renta.
Los demas intereses como por ejemplo los recibidos de particulares, fondos de pensiones son ingresos 100% gravables.
Asi mismo si la persona natural o sucesion iliquida incurrio en costos y gastos por intereses debera tener en cuenta que solo se puede deducir de ese valor el 89.05%. El 10.95 es un valor no deducible.
Si la persona natural o sucesion iliquida pago intereses de credito hipotecario para adquision de vivienda a una entidad bancaria, en ese caso se aplica el limite del articulo 119 del E.T. es decir solo puede deducirse 1200 UVT.
Si incurrio en costos y gastos por concepto de intereses pagados a personas o entidades al exterior, o en el concepto de diferencia en cambio, dichos valores no son aceptados fiscalmente. Art. 3 Decreto 610 del 2010.

EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EXPORTACION DE SERVICIOS

DECRETO No. 1805(24 de mayo de 2010)

Por el cual se reglamenta el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo del Decreto 2681 de 1999.

miércoles, 2 de junio de 2010

FORMATO DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO 2009

Este formato es una ayuda para la elaboracion de la declaracion de renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Esperamos que la informacion sea de gran ayuda.

Formato Declaracion Renta 210 con Anexos

martes, 25 de mayo de 2010

Impuesto al Patrimonio: firmas a planear desde ya

Según datos de la firma Horwath Colombia, en cuanto al "Impuesto al patrimonio, las empresas tienen hasta el 31 de diciembre de 2010 para planear y determinar lo que tendrán que pagar en los años 2011, 2012, 2013 y 2014". Fuente La Republica . Ver mas

martes, 18 de mayo de 2010

CONVERGENCIA CONTABLE

Con la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que está próximo a conocerse, se acelera la convergencia hacia normas contables internacionales. Ver mas

CONSULTA

¿Una cooperativa que ejerce la actividad financiera practicó a la compañía una retención por concepto del gravamen a los movimientos financieros en un porcentaje superior al permitido, (4 por mil) ¿ existe algún procedimiento en materia tributaria para solicitar el reintegro del mayor valor retenido?
El Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 regula el procedimiento por seguir en el caso de que se haya efectuado una retención superior a la establecida legalmente, por concepto del gravamen a los movimientos financieros.
Según el inciso segundo del Artículo 22 del mencionado decreto, cuando se hayan efectuado retenciones por un valor superior al que ha debido efectuarse, el afectado deberá solicitar por escrito su devolución al responsable del recaudo, quien deberá restituir los valores retenidos en exceso o indebidamente.
A su vez, quien efectuó la retención, en el mismo período en el cual hace la respectiva devolución podrá descontar este valor de las retenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros por declarar y consignar; en caso de que el valor por pagar de la declaración del periodo inmediatamente siguiente no permita descontar en su totalidad la suma pagada en exceso, podrá descontar el saldo en las declaraciones de los periodos consecutivos siguientes.
Este descuento sólo podrá hacerlo, siempre y cuando la suma por devolver al sujeto pasivo sea entregada por la entidad responsable del recaudo, ya sea a través de una nota crédito en la misma cuenta que fue debitada o por cualquier otro medio; la devolución tendrá que estar debidamente soportada mediante pruebas documentales y contables, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias por el término legal.
F. Portafolio

miércoles, 12 de mayo de 2010

PROFESIONES CON MAS OFERTAS DE EMPLEO EN COLOMBIA

Fuente: El empleo.com

Entérese cuáles son los campos del conocimiento más populares del momento al igual que los cargos que tienen mayores opciones laborales.
Administración de empresas e ingeniería industrial, se encuentran entre las diez profesiones con mayor número de vacantes en elempleo.com. Conozca cuáles son los campos de acción y los cargos empresariales que cuentan con mayor y menor número de ofertas laborales. Ver

lunes, 19 de abril de 2010

¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos que una persona jurídica efectúe a una cooperativa de trabajo asociado?

De conformidad con el Parágrafo 3° del Artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades cooperativas a que se refiere el numeral cuarto de la disposición en mención, sólo se encuentran sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros.
Téngase presente que el numeral 4° en comento se refiere a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por la Superintendencia o algún organismo de control.
En el marco anterior, los pagos que se efectúen a una cooperativa no estarían sujetos a retención en la fuente a título de renta por conceptos distintos a rendimientos financieros. Sin embargo, de ser así, es recomendable que se le exija acreditar tal condición ante la compañía en orden a sustentar la no práctica de la retención en la fuente a título del impuesto de renta. Fuente: Portafolio

¿Cómo se determina la base gravable para las cooperativas de trabajado asociado en materia del impuesto de industria y comercio?

En los términos del Artículo 102-3 del Estatuto Tributario, "en los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efecto de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados, la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones, y para la cooperativa, el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregados a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable".
Como puede observarse, la ley fija la base gravable proveniente de los servicios prestados por las cooperativas para efectos impositivos nacionales y territoriales, como el valor del ingreso percibido menos el ingreso por compensaciones entregados a los trabajadores cooperados, de manera que tal sería la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Fuente: Portafolio

Reglamenta retención en servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos

DECRETO 1140 DEL 12 DE ABRIL DEL 2010

Reglamenta retención en la fuente en los contratos de consultaría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones

DECRETO 1141 DEL 12 DE ABRIL DEL 2010

lunes, 12 de abril de 2010

NUEVA VERSION PREVALIDADOR MEDIOS MAGNETICOS DIAN AÑO 2009

Como era de esperarse, a finales de Marzo de 2010 la DIAN publicó la versión 1.2 de dicho Prevalidador Tributario la cual se encuentra disponible en la pagina web de la Dian sustituyendo de esa forma las anteriores versiones 1.0 (publicada desde septiembre de 2009) y la 1.1 (publicada en Febrero de 2010).
En esta tercera versión, sí se hicieron modificaciones de fondo a las validaciones que dicho Prevalidador venía efectuando sobre los datos introducidos en los formatos 1032, 1050, 1055 y 1010.
En relación con estos cambios en las versiones del Prevalidador Tributario, conviene aclarar que aquellos reportantes que ya habían elaborado sus formatos usando alguna de las versiones anteriores, y no les aplicaba ninguno de los casos especiales que ahora la DIAN ha entrado a solucionar, pueden en ese caso dejar intactos sus trabajos, es decir, no tienen obligación de estar trasladando su trabajo a la más reciente versión (la 1.2 en este caso).

PREVALIDADOR MEDIOS MAGNETICOS DIAN Version 1.2 Descargar

viernes, 9 de abril de 2010

Nuevo: Certificados Electrónicos de Existencia y Representación Legal

A partir de hoy, los empresarios que requieren certificados de existencia y representación legal y las entidades que los solicitan tienen una nueva alternativa gracias a la Cámara de Comercio de Bogotá: adquirirlos y expedirlos con total seguridad y validez jurídica en medio electrónico a través del portal www.ccb.org.co. Ver mas informacion

miércoles, 7 de abril de 2010

OBLIGADOS A REPORTAR EL FORMATO 1002 A LA DIAN

Todas aquellas personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas que en algún momento dentro del año 2009 actuaron como agentes de Retención en la fuente a título de Renta, o de IVA al régimen común, o de IVA al régimen simplificado, o de Timbre, deberán presentar a la DIAN, la información detallada de las retenciones practicadas o asumidas con los terceros. Ver mas

EN ABRIL VENCEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI


En abril los contadores estamos en la tarea de liquidar el impuesto de Industria y comercio y avisos y tableros, los vencimientos empiezan el dia 26 de abril del presente año en la Ciudad de Cali, es importante tener claro algunos conceptos para determinar la base gravable del impuesto.
En la Ley 14 de 1983 podemos encontrar todo lo relacionado a este tributo. A continuacion se detalla lo mas relevante. Ver

lunes, 5 de abril de 2010

LOS ACTIVOS EN LAS PROPIEDADES HORIZONTALES

Fuente: Portafolio

De conformidad con el Artículo 1º de la Ley 675 de 2001, en la propiedad horizontal concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Ver articulo

sábado, 20 de marzo de 2010

REPORTE DEL IVA TRANSITORIO EN MEDIOS MAGNETICOS

¿Cómo se reporta el IVA descontable en medios magnéticos cuando la compañía está obligada por Ley a llevar un IVA transitorio, para posteriormente calcular proporcionalidad?

Es preciso confirmarle que se debe reportar en el formato 1005, 'impuesto a las ventas por pagar (descontable)', la totalidad del IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios que la compañía registró en la cuenta del IVA transitorio, así con posterioridad haya establecido que en aplicación del artículo 490 del Estatuto Tributario (proporcionalidad del impuesto a las ventas) haya tenido que llevar parte del mismo al gasto.
De esta forma tendríamos, que el valor a reportar en el medio magnético no coincide con el impuesto a las ventas efectivamente descontado en las seis declaraciones del año 2006, por lo tanto, será necesario efectuar la respectiva conciliación, de forma tal que la compañía se asegure que los valores reportados son correctos.Tenga en cuenta que dentro del monto suministrado por impuesto a las ventas descontable se encuentra incluido el IVA resultante en devoluciones, en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.
A continuación señalamos un modelo de cómo debería ser esa conciliación:
Valor reportado en el medio magnético por impuestos descontables (-) valor descontado en las declaraciones bimestrales de IVA por la adquisición de bienes y servicios (-) valor descontado en las declaraciones de IVA por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas (=) monto registrado como gasto por proporcionalidad de IVA.
Es de señalar que el valor que se llevo bimestralmente al gasto como proporcionalidad es deducible del impuesto de renta y por lo tanto se debe reportar en el medio magnético en una sola cuantía con el tercero de cuantías menores '222222222' en el formato 1001 'pagos o abonos en cuenta'.

viernes, 19 de marzo de 2010

ORIENTACION PROFESIONAL EN ENTIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL


Con el objeto de aclarar y profundizar algunos puntos que, en aras de facilitar al usuario absolver las inquietudes que sobre el particular se le presenten, se ha acordado poner a disposición un documento más claro, que llene más ampliamente sus expectativas y cuyo contenido SUSTITUYE EN SU TOTALIDAD LAS ORIENTACIONES PROFESIONALES N° 003 (29 de septiembre de 2001), N° 007 (30 de septiembre de 2003) y N° 010 (diciembre de 2005) emitidas sobre la materia. Igualmente, compila las opiniones expresadas por este organismo en
los diversos oficios y respuestas a las consultas que hasta la fecha se han absuelto y que contengan posiciones contrarias a las expresadas en este documento.
OBJETIVO
El objetivo principal de este documento es orientar sobre el ejercicio de la profesión contable en entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas comprendidas en el régimen establecido por la Ley 675 de agosto 3 de 2001 y específicamente, indicar los procesos y procedimientos que deben seguirse para el manejo de la contabilidad y la presentación de informes en estas mismas entidades, todos ellos enmarcados en la regulación contable vigente a la fecha, señalando que en la actividad de estos entes económicos las opiniones expresadas por los contadores públicos y revisores fiscales (cuando ellos se requieran) deben ser valorados y tenidos en cuenta por propietarios y administradores como criterios profesionales, en tanto tales opiniones se funden en los principios de contabilidad de general aceptación y la normatividad
aplicable.
EL PRESENTE DOCUMENTO REEMPLAZA EN SU TOTALIDAD LAS ORIENTACIONES
PROFESIONALES N° 003 (29 de septiembre de 2001), N° 007 (30 de septiembre de 2003) y N° 010 (diciembre de 2005). Igualmente, compila las opiniones expresadas en los diversos oficios y respuestas a las consultas que hasta la fecha se han absuelto.

jueves, 18 de marzo de 2010

DECRETO NO. 691 DE 2010

Por el cual se modifica la conformacion del consejo tecnico de la contaduria publica y se dictan otras disposiciones.

Decreto No. 691 de 2010. Ver

miércoles, 17 de marzo de 2010

TIENES DUDAS CON LOS MEDIOS MAGNETICOS 2009?

¡Consulta de manera gratuita y daremos respuesta lo mas pronto posible!

Escribe tus inquietudes en el formulario parte inferior del Blog. Los horarios de atencion son de 8 a 12 y 2 a 5 pm. Esperamos tus INQUIETUDES

viernes, 12 de marzo de 2010

sábado, 6 de marzo de 2010

¿ES USTED DECLARANTE DE RENTA AÑO 2009?

¿Es usted Declarante de Renta año 2009?

AYUDA PARA MEDIOS MAGNETICOS 2009

Esta herramienta es de gran utilidad ya que muesta las cuentas contables amarradas a los formatos y conceptos de la informacion exogena, es necesario trabajar los filtros para que puedan determinar los valores que deben quedar en cada formato y concepto. Aparte se encuentra la conciliacion contable y renta vs exogena.

Ayuda medios magneticos Ver

FORMULARIO 110 DECLARACIO DE RENTA AÑO 2009

Para facilitar el trabajo de la elaboracion de Declaracion de Renta año 2009, utilicen esta herramienta

Formulario 110 declaracion de renta año 2009 con Anexos. Descargar

lunes, 22 de febrero de 2010

NUEVOS CRITERIOS PARA PRESENTAR VIRTUALMENTE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCION NUMERO 001336 DE FEBRERO 16 DEL 2010

Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001336( FEB. 16 DE 2010 )

viernes, 12 de febrero de 2010

DECRETO 129 DE 21-01-2010

El pasado 21 de enero del 2010, el gobierno Nacional decreto El estado de Emergencia Social con el propósito de invocar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General De Seguridad Social.

Como medidas para fortalecer los mecanismos de control a la evasión y elusión de las obligaciones parafiscales se decreto:

“Articulo 2. La celebracion y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestacion de servicios estara condicionada a la verificacion por parte del contratante de la afiliacion y pago de aportes al sistema de proteccion social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual debera solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el numero o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, El Gobierno Nacional podra establecer mecanismos de verificacion y suministro de la informacion necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.”

“Articulo 3. Adicionese el articulo 108 del estatuto tributario con el siguiente paragrafo:

Para efectos de la deduccion por salarios de que trata el presente articulo se entendera que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deduccion por pago a trabajadores independientes, el contratante debera verificar la afiliacion y el pago de las cotizaciones y aportes a la proteccion social que le corresponda según la ley.”

Cuando se habla de aceptar la deduccion hace referencia a los costos y deducciones en la Declaracion de renta.

“Articulo 5. Adicionese articulo 617 del estatuto tributario con el siguiente literal:

J. Tratandose de trabajadores independientes o contratistas, se debera expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturacion, a menos que por otros conceptos este cotizando por el monto maximo dispuesto por la ley, y se debera señalar expresamente en numero o referencia de la planilla en la cual se realizo el pago. Igualmente, se manifestara si estos aportes sirvieron para la disminucion de la base de retencion en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestacion se entendera efectuada bajo gravedad de juramento.

Se incluyen estos requisitos para facturar, las facturas o cuentas de cobro que no presenten estas caracteristicas no seran aceptadas fiscalmente.

DECRETO 129 DE 21-01-2010

lunes, 8 de febrero de 2010

EL REVISOR FISCAL Y LAS COPROPIEDADES

Ultimamente, muchos contadores publicos han sido sancionados por la Junta Central de Contadores, por los malos manejos contables y de revisoria fiscal que se les han prestado a los diferentes conjuntos residenciasl o propiedades horizontales. Es bueno estudiar el caso si es relevante llevar una contabilidad a las copropiedades, ya que estas se han vuelto un dolor de cabeza para los contadores. Analizemos las siguientes aclaraciones.

EL REVISOR FISCAL Y LAS COPROPIEDADES

miércoles, 6 de enero de 2010

INFLACION DEL 2% EN 2009

La inflacion cerro en el año 2009 en 2%, la mas baja en los ultimos 57 años.
La inflacion se redujo en la mayoria de los paises a causa de la recesion economica.
Los alimentos no aumentaron en el 2009, pero la salud y la educacion tuvieron un incremento considerable: salud 4.94% y educacion 6.30%.
El desempleo en el año 2009 cerro en 12.5%

lunes, 4 de enero de 2010

LEY DE AJUSTE TRIBUTARIO

LEY 1370 DE 30 DE DICIEMBRE DEL 2009

  • El Impuesto al Patrimonio quedó hasta el 2014.
  • La Deducción en Inversión en Activos Fijos se redujo al 30%.
  • A las Zonas Francas se le reducen los beneficios concurrentes.

http://actualicese.com/normatividad/2010/01/01/ley-1370-de-30-12-2009-ley-de-ajuste-tributario/

ACTUALIZACION LABORAL AÑO 2010

Salario Minimo Mensual.........................$515.000.oo
Auxilio Transporte Mensual.............. $ 61.500.oo
Salario Integral.................................... $6.695.000.oo