Asesorías contables, tributaria y financieras Somos su aliado en Gestion de Procesos Contables, Administrativos y Financieros
martes, 30 de noviembre de 2010
CUANTO GANA UN CONTADOR PUBLICO EN COLOMBIA?
SUELDO BAJO $1.500.000
SUELDO MEDIO $1.997.143
SUELDO ALTO $2.500.000
Los Salarios han mejorado a comparacion de otros años, bumeran.com nos ayudara a establecer nuestros salarios en el año 2011 de acuerdo a las encuestas realizadas por esta empresa. Ver mas..
miércoles, 17 de noviembre de 2010
INFORMACION FINANCIERA Y DE PRACTICAS EMPRESARIALES AÑO 2010
viernes, 15 de octubre de 2010
SANCIONES MAS COMUNES PARA EL CONTADOR
Casos más comunes que son sancionados
- Abandonar las funciones.
- No adelantar la contabilidad.
- Dejar atrasar la contabilidad más allá de lo que la ley permite.
Sancionados por Omisiones
- Dejar de advertir irregularidades administrativas, Financieras y contables.
- Dejar de advertir atraso en la contabilidad.
- Omitir pronunciarse en forma oportuna sobre la recomendación y actualización del libro de Actas de Junta Directiva o Asamblea General de la sociedad.
- Dejar de diligenciar en forma debida y oportuna el libro de Inventarios y Balances de la sociedad
- Dejar de cumplir con la función legal de velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta de la Junta Directiva.
- Dejar de ejercer sus funciones de forma personal y permanente
- Dejar de suscribir las declaraciones de retención en la fuente.
- Omitir pronunciarse respecto a los préstamos y anticipos concedidos.
- Omitir ejercer un control oportuno sobre los bienes de la copropiedad, lo que originó inconsistencias en los estados financieros.
- Omitir diligenciar los formulario de impuestos de IVA, de Renta, Industria y Comercio, los que además no fueron presentados dentro del termino oportuno.
Sancionados por tener Inhabilidades
- Ejercer de Revisor fiscal y contador al mismo tiempo.
- Ser Revisor fiscal y copropietario de un conjunto residencial mixto.
- Ser Revisor fiscal y al mismo tiempo hacer funciones de auditoría.
- Ser Revisor fiscal de una limitada y gerente de una anónima que es socia de la primera.
- Aceptar el cargo de Revisor Fiscal, una vez finalizado su contrato como contador del mismo ente, sin dejar trascurrir el término de ley.
Sancionados por Certificar información contraria a la realidad
- Presentar información contable en forma contraria a la realidad financiera y económica de la sociedad.
- Suscribir información financiera sin esta ser tomada fielmente de los libros.
- Suscribir información contable contraria a la realidad financiera, conociendo el estado de insolvencia de la entidad.
- Suscribir E.F con destino a un licitación, con diferencias respecto de los libros oficiales, mostrando una utilidad mayor en el ejercicio.
- Dictaminar Estados Financieros con información contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuración.
Diversos motivos por los cuales se ha sancionado
- Falsificar firmar declaraciones de renta y efectuar egresos con montos no debidos.
- Suscribir los estados financieros de la Sociedad en calidad de Contador, cuando legalmente para dicha fecha era Revisor Fiscal de la misma Sociedad.
- Obtener beneficios económicos provenientes de los dineros de la entidad y guardar silencio frente a la comisión de un hecho punible llevado a cabo por el tesorero.
- Efectuar pagos a través de consignaciones bancarias a personas naturales que no estaban en el registro de proveedores de la citada sociedad.
- Violar la reserva profesional sobre asuntos de la entidad, poniendo a disposición información contenida en documento entregado por uno de los socios accionistas .
- Suscribir una comunicación en calidad de auditor externo de una asociación, cuando se venía desempeñando como Revisor Fiscal de la misma.
- No hacer las reservas correspondientes al momento de elaborar y certificar los estados contables, y otras irregularidades en la contabilidad.
- Certificar que la entidad estaba a paz y salvo por aportes parafiscales de sus empleados.
Sanción de Cancelación de Matrícula
- Certificar ingresos adicionales de algunos de los miembros de la Sociedad, sin que éstos hubieran desarrollado actividades adicionales, permitiendo con ello el lavado de activos.
- Utilizar las claves que le fueron suministradas por un banco para acceder al servicio de internet y realizar transacciones financieras de la entidad, apropiándose en forma arbitraria de dineros en cuantía considerable.
- Haber sido condenado por un delito en contra de la fe publica.
Sanción de Amonestación
- No presentar las notas a los Estados Financieros y las cuentas de orden.
- No pronunciarse frente a la no presentación de notas a los Estados Financieros y cuentas de orden.
- Sustraer documentos contables e información financiera.
- Retardar el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. (actualizar tarde la contabilidad).
- Prestar simultáneamente servicios de contador a algunos socios de la junta directiva.
- Emitir una certificación cuando ya no era revisor fiscal del ente
Recomendaciones
- Tener en cuenta los problemas resultantes del manejo contable de las Copropiedades.
- Tener en cuenta los problemas resultantes del manejo de la Revisoría fiscal de copropiedades.
- Tener en cuenta el cumplimiento de la ley 222 de 1995 en materia de presentación de estados financieros.
- Se requiere que haya una trasversalidad en la enseñanza de la ética profesional.
- Tener en cuenta la importancia y la obligatoriedad de la Valoración de activos (insistir en el registro de propiedad planta y equipo en operaciones de compra y venta, bajas y transformaciones).
- Tener en cuenta de firmar Contrato de servicios profesionales adecuados al servicios que se van a prestar y las restricciones en la prestación del servicio.
- Profundizar en el derecho comercial todo lo relacionado con actas, manejo de asamblea general y las responsabilidades del revisor fiscal..
- Buscar que el Contador tenga en cuenta que se requiere un perfil más gerencial y orientado a resolver conflictos y a liderar el cambio.
Síntesis tomada de una conferencia preparada por el Contador Javier Carvalho, miembro de la Junta Central de Contadores
miércoles, 13 de octubre de 2010
GUIA PRACTICA S.A.S. por Supersociedades
GUIA PRACTICA S.A.S.
martes, 5 de octubre de 2010
TASA DE INTERES DE MORA DIAN CUARTO TRIMESTRE
lunes, 13 de septiembre de 2010
DETERMINACION DE LA TASA DE INTERES DE MORA DIAN
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1o de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
Las obligaciones con vencimiento anterior al 1o de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.
La Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, mas conocida como “Normalización de Cartera”, introdujo cambios sustanciales en la forma de liquidar los intereses moratorios para las obligaciones administradas por la DIAN. A continuación un resumen del instructivo 09 del 29 de septiembre de 2006:
1.- Derogó el inciso 2° del artículo 634, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria;
2.- Derogó los incisos 3° y 4° del artículo 814 y el inciso 2° del artículo 814-3, con lo cual modifica sustancialmente la aplicación de la prelación en la imputación de los pagos, buscando con ello garantizar una amortización equitativa de las obligaciones, en la medida en que cada uno de los pagos del contribuyente se imputará tanto a capital como a intereses y a sanciones, estas últimas actualizadas cuando a ello haya lugar.
La imputación de los pagos pasa de ser, primero a sanciones segundo intereses y por último a impuestos anticipos y retenciones, para ser imputados proporcionalmente de acuerdo a la participación de cada uno de los conceptos (sanciones, intereses y capital), respecto del total de la obligación objeto de pago.
Para la aplicación de esta norma de carácter permanente, será necesario sumar los rubros para obtener el total de la obligación y dividir cada uno de ellos en dicho total, dando como resultado los porcentajes de participación, los cuales serán aplicados al valor total pagado.
Por efectos de la derogatoria expresa de los incisos tercero y cuarto del artículo 814, así como del inciso segundo del artículo 814-3 del Estatuto Tributario, las facilidades de pago que se concedan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, diferentes a las contempladas en las alternativas transitorias que operan hasta el 29 de enero de 2007, únicamente tendrán el beneficio del plazo ya que la tasa de interés será la que se cause de conformidad con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para cada mes de mora.
Las facilidades de pago que se hayan suscrito antes del 29 de julio de 2006 y no se les haya dictado resolución de incumplimiento, continuarán con todas las prerrogativas de la legislación bajo la cual fueron proferidas y de acuerdo a los términos pactados.
3.- Los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera.
4.- El interés de mora se calculará en adelante dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado.
5.- Los intereses generados hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley de normalización de cartera, se deberán calcular con la normatividad vigente para la época, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha, para que a partir de la vigencia de la esta ley se aplique la nueva fórmula y tasa sobre los pagos realizados con posterioridad a la citada fecha.
6.- Para aplicar las fórmulas para el cálculo del interés efectivo se debe tener en cuenta:
a) Que dentro del contexto de Interés Compuesto los intereses generados son reinvertidos en el momento de ser causados.
b) La tasa de interés efectiva supone la reinversión acumulada y sucesiva de interés a la misma tasa nominal.
c) Que la tasa de interés Efectiva Anual, se caracteriza por liquidar intereses al final de cada año, y como la causación de los intereses moratorios para el caso de las obligaciones administradas por la DIAN se da en períodos de un día, es necesario liquidar los intereses proporcionales al tiempo de la mora.
d) Para el manejo matemático de la tasa efectiva, ésta solo se puede operar exponencialmente y que por lo tanto no se puede dividir ni multiplicar.
Para entender mejor el tema, la Dian publico el instructivo No. 009 de septiembre 29 de 2006, donde especifica con ejemplos el trato que se le debe dar a las deudas tributarias y sus correspondientes intereses de mora. Ver Instructivo
lunes, 6 de septiembre de 2010
MEDIOS MAGNETICOS AÑO 2010
miércoles, 1 de septiembre de 2010
NOS UNIMOS A LA PROTESTA
jueves, 26 de agosto de 2010
SANCION POR CORREGIR LA INFORMACION REPORTADA DE LOS MEDIOS MAGNETICOS
lunes, 23 de agosto de 2010
BENEFICIOS TRIBUTARIOS- DONACIONES A BIBLIOTECAS PUBLICAS
Artículo 8°. Certificados de Donación Bibliotecaria. El Ministerio de Cultura entregará al respectivo donante, el Certificado de Donación Bibliotecaria de que trata el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40° de la ley 1379 de 2010, una vez perfeccionado el acto de donación y en cuanto los recursos hayan sido depositados por el donante en el encargo fiduciario contratado por dicho Ministerio para el efecto.
En el Certificado de Donación Bibliotecaria constarán como mínimo el año de la donación, entendiendo por tal la fecha en la que los recursos donados ingresan al encargo fiduciario, y el monto exacto de la misma.
Artículo 9°. Amortización o aplicación del incentivo tributario. Conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40° de la ley 1379 de 2010, los donantes amparados con el Certificado de Donación Bibliotecaria podrán deducir el 100% del valor donado respecto de la renta a su cargo correspondiente al período gravable en el que se realice la donación o, a su elección, amortizar dicho valor hasta en un término máximo de cinco (5) años gravables desde la fecha de la donación.
En todo caso, el contribuyente sólo podrá utilizar una cualquiera de las dos opciones señaladas en este: artículo.
Artículo 10°. Control. Los recursos del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.
Artículo 11°. Donaciones en especie. Las donaciones en especie con destino a las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se regirán por las normas vigentes de dicho Estatuto y no se ciñen a los procedimientos y requisitos previstos en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 400 de la ley 1379 de 2010,
En este caso la deducción o amortización del valor de la donación puede aplicarse en los mismos términos del artículo 90 de este decreto.
Ver Decreto completo
GANANCIAS OCASIONALES POR VENTA DE CASAS
Dichas opciones se estipulan en los términos que a continuación señalaremos:
Ver articulo portafolio
lunes, 2 de agosto de 2010
ELECCIONES JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Informe de Resultados
Informe de Resultados
En espera que estas elecciones contribuyan para el mejoramiento del gremio de Contadores Publicos y logremos unirnos para deferder nuestra amada profesion.
jueves, 29 de julio de 2010
ESTABLECIDAS TARIFAS DE CONTRIBUCION A SUPERSOCIEDADES
miércoles, 28 de julio de 2010
DECRETO 2555 DE JULIO 15 DE 2010
LEY 1393 DE 12 DE JULIO DE 2010
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE QUITAR TRES CEROS A LOS BILLETES
CONFECCION, CALZADO Y ELECTRODOMESTICOS EXENTOS DE IVA EN LA FRONTERA VENEZOLANA
viernes, 16 de julio de 2010
TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING
DECRETO 2462 DEL 09 DE JULIO DEL 2010
Por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo - SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental
SUSIR, metodo unificado de trazabilidad de mercancias que opera a traves de la activacion de un conjunto de elementos fisicos de seguridad, consistente en bandas codificadas, estampilladas, sellos, cintas, o codigos de barra adherido e impreso en los productos.
El objetivo consiste en identificar y controlar mediante seguimiento y rastreo los productos sujetos a impuesto de orden nacional y departamental garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal al territorio nacional.
La direccion de impuestos y aduanas Nacionales definira mediante resolucion general las mercancias sujetas al cumplimiento del SUSIR.
Ver Decreto 2462 de julio de 2010
MENORES DE 30 AÑOS SON LOS QUE MAS CAMBIAN DE TRABAJO
LAS 10 PROFESIONES MEJOR REMUNERADAS EN COLOMBIA
martes, 13 de julio de 2010
RESOLUCION 220-006909
viernes, 2 de julio de 2010
VUELVE A DISMINUIR LA TASA DE INTERES DE MORA TRIBUTARIO
lunes, 28 de junio de 2010
CONSULTA
En la Resolución 1336 del 16 de febrero de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian indicó en el artículo primero, que están obligadas a presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, los siguientes contribuyentes: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. 3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a 500'000.000 pesos, y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.4. Los usuarios aduaneros clasificados con determinadas calidades.Ahora bien, en relación con las personas naturales residentes en el exterior, el parágrafo 5 del mismo artículo 1 de la citada resolución, indica que en el caso que no se encuentren dentro del listado de obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.Teniendo en cuenta que la resolución establece la facultad de presentar las declaraciones en la forma descrita, en el caso consultado es optativo para la persona natural residente en exterior presentar su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, pero si se decide utilizar este sistema, es necesario realizar la solicitud de emisión del mecanismo digital por correo electrónico.
Fuente Portafolio
¿Los usuarios de zona franca pueden acceder a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del E.T.
jueves, 24 de junio de 2010
IMPUESTOS EN PAUTAS PUBLICITARIAS
miércoles, 23 de junio de 2010
pagina web para averiguar si se ha pagado la seguridad social
A raíz de esto, el ministerio de Protección social puso al aire una herramienta para controlar la evasión de la cotización de Seguridad Social de los trabajadores independientes, con ella un contratante podrá saber si su contratista ha estado efectuando o no sus cotizaciones a la seguridad social, y las bases sobre las cuales lo ha estado haciendo.
http://www.minproteccionsocial.gov.co/empresas/consultaaportepila.aspx
viernes, 18 de junio de 2010
¿Por qué concepto se debe aplicar la retención en la fuente por fotocopias? – Jaime López Ruano
jueves, 17 de junio de 2010
CONGRESO APROBO REFORMA TRIBUTARIA PARA LA SALUD
GOBIERNO PREPARA TARJETA FISCAL PARA CONTROLAR Y REDUCIR A EVASORES DEL IVA
Antes de que se termine el actual gobierno se estarán expidiendo los decretos correspondientes a la creación de la tarjeta fiscal contra la evasión del IVA, que en el segundo semestre podría generar ingresos del orden de los 400 a 500 mil millones de pesos en recaudación de IVA. En el año completo llegaríamos a 1 billón de pesos. "Es el mecanismo más eficaz de lucha contra la evasión del IVA. Ha funcionado bien en países como Argentina, Perú, Chile. Colombia estaba en mora de adoptarlo, pero ya estamos en la firma de los decretos", indicó el ministro Óscar Ivan Zuluaga.
La tarjeta, agregó, será de operación electrónica, inicialmente de algunos sectores que "definiremos" previamente, para luego generalizarlo.
El ministro señaló que en conjunto con la Dian están evaluando la forma en que se pondrá en marcha este mecanismo. Entre las opciones se evalúa comenzar con los establecimientos comerciales, quienes deberán instalar un chip con el objetivo de reducir la evasión en el IVA. Fuente: Portafolio
miércoles, 16 de junio de 2010
CAMBIOS EN LOS MEDIOS MAGNETICOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI
Y en la Resolución No. 4131.1.12.6-00432 de Mayo 24 de 2010 hacen la siguiente aclaración:
“Por medio de la cual se aclaran algunos apartes de la resolución
4131.1.12.6-01147 de octubre 28 de 2009 por medio de la cual se establece la información, los sujetos obligados y las especificaciones técnicas de la información a presentar en medios magnéticos ante el municipio de Santiago de Cali, por el año gravable 2009, y se fijan los plazos para su presentación”
martes, 15 de junio de 2010
COMPONENTE INFLACIONARIO DE LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2009
miércoles, 2 de junio de 2010
FORMATO DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO 2009
Formato Declaracion Renta 210 con Anexos
martes, 25 de mayo de 2010
Impuesto al Patrimonio: firmas a planear desde ya
martes, 18 de mayo de 2010
CONVERGENCIA CONTABLE
CONSULTA
El Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 regula el procedimiento por seguir en el caso de que se haya efectuado una retención superior a la establecida legalmente, por concepto del gravamen a los movimientos financieros.
Según el inciso segundo del Artículo 22 del mencionado decreto, cuando se hayan efectuado retenciones por un valor superior al que ha debido efectuarse, el afectado deberá solicitar por escrito su devolución al responsable del recaudo, quien deberá restituir los valores retenidos en exceso o indebidamente.
A su vez, quien efectuó la retención, en el mismo período en el cual hace la respectiva devolución podrá descontar este valor de las retenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros por declarar y consignar; en caso de que el valor por pagar de la declaración del periodo inmediatamente siguiente no permita descontar en su totalidad la suma pagada en exceso, podrá descontar el saldo en las declaraciones de los periodos consecutivos siguientes.
Este descuento sólo podrá hacerlo, siempre y cuando la suma por devolver al sujeto pasivo sea entregada por la entidad responsable del recaudo, ya sea a través de una nota crédito en la misma cuenta que fue debitada o por cualquier otro medio; la devolución tendrá que estar debidamente soportada mediante pruebas documentales y contables, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias por el término legal.
jueves, 13 de mayo de 2010
¿Que tan rico o pobre cree que es?
Se trata de la página electrónica The Global Rich List, de la compañía inglesa Poke, especializada en medios interactivos, que ofrece a los usuarios la posibilidad de saber en qué posición de un listado mundial se encuentran de acuerdo con su ingreso anual.
miércoles, 12 de mayo de 2010
PROFESIONES CON MAS OFERTAS DE EMPLEO EN COLOMBIA
lunes, 10 de mayo de 2010
TASA DE INTERES DE MORA TRIMESTRE ABRIL A JUNIO DEL 2010
De acuerdo al comunicado de superfinanciera Ver
lunes, 3 de mayo de 2010
PROYECTO DE LEY 280 DEL 2010
Se mantienen aumentos en las tarifas de impuestos a las ventas para cerveza, juegos de suerte y azar, licores y cigarrillos.
lunes, 19 de abril de 2010
¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos que una persona jurídica efectúe a una cooperativa de trabajo asociado?
Téngase presente que el numeral 4° en comento se refiere a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por la Superintendencia o algún organismo de control.
En el marco anterior, los pagos que se efectúen a una cooperativa no estarían sujetos a retención en la fuente a título de renta por conceptos distintos a rendimientos financieros. Sin embargo, de ser así, es recomendable que se le exija acreditar tal condición ante la compañía en orden a sustentar la no práctica de la retención en la fuente a título del impuesto de renta. Fuente: Portafolio
¿Cómo se determina la base gravable para las cooperativas de trabajado asociado en materia del impuesto de industria y comercio?
Como puede observarse, la ley fija la base gravable proveniente de los servicios prestados por las cooperativas para efectos impositivos nacionales y territoriales, como el valor del ingreso percibido menos el ingreso por compensaciones entregados a los trabajadores cooperados, de manera que tal sería la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Fuente: Portafolio
lunes, 12 de abril de 2010
NUEVA VERSION PREVALIDADOR MEDIOS MAGNETICOS DIAN AÑO 2009
En esta tercera versión, sí se hicieron modificaciones de fondo a las validaciones que dicho Prevalidador venía efectuando sobre los datos introducidos en los formatos 1032, 1050, 1055 y 1010.
En relación con estos cambios en las versiones del Prevalidador Tributario, conviene aclarar que aquellos reportantes que ya habían elaborado sus formatos usando alguna de las versiones anteriores, y no les aplicaba ninguno de los casos especiales que ahora la DIAN ha entrado a solucionar, pueden en ese caso dejar intactos sus trabajos, es decir, no tienen obligación de estar trasladando su trabajo a la más reciente versión (la 1.2 en este caso).
PREVALIDADOR MEDIOS MAGNETICOS DIAN Version 1.2 Descargar
viernes, 9 de abril de 2010
Nuevo: Certificados Electrónicos de Existencia y Representación Legal
miércoles, 7 de abril de 2010
OBLIGADOS A REPORTAR EL FORMATO 1002 A LA DIAN
EN ABRIL VENCEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI
En abril los contadores estamos en la tarea de liquidar el impuesto de Industria y comercio y avisos y tableros, los vencimientos empiezan el dia 26 de abril del presente año en la Ciudad de Cali, es importante tener claro algunos conceptos para determinar la base gravable del impuesto.
lunes, 5 de abril de 2010
LOS ACTIVOS EN LAS PROPIEDADES HORIZONTALES
De conformidad con el Artículo 1º de la Ley 675 de 2001, en la propiedad horizontal concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Ver articulo
sábado, 20 de marzo de 2010
REPORTE DEL IVA TRANSITORIO EN MEDIOS MAGNETICOS
Es preciso confirmarle que se debe reportar en el formato 1005, 'impuesto a las ventas por pagar (descontable)', la totalidad del IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios que la compañía registró en la cuenta del IVA transitorio, así con posterioridad haya establecido que en aplicación del artículo 490 del Estatuto Tributario (proporcionalidad del impuesto a las ventas) haya tenido que llevar parte del mismo al gasto.
De esta forma tendríamos, que el valor a reportar en el medio magnético no coincide con el impuesto a las ventas efectivamente descontado en las seis declaraciones del año 2006, por lo tanto, será necesario efectuar la respectiva conciliación, de forma tal que la compañía se asegure que los valores reportados son correctos.Tenga en cuenta que dentro del monto suministrado por impuesto a las ventas descontable se encuentra incluido el IVA resultante en devoluciones, en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.
A continuación señalamos un modelo de cómo debería ser esa conciliación:
Valor reportado en el medio magnético por impuestos descontables (-) valor descontado en las declaraciones bimestrales de IVA por la adquisición de bienes y servicios (-) valor descontado en las declaraciones de IVA por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas (=) monto registrado como gasto por proporcionalidad de IVA.
Es de señalar que el valor que se llevo bimestralmente al gasto como proporcionalidad es deducible del impuesto de renta y por lo tanto se debe reportar en el medio magnético en una sola cuantía con el tercero de cuantías menores '222222222' en el formato 1001 'pagos o abonos en cuenta'.
viernes, 19 de marzo de 2010
ORIENTACION PROFESIONAL EN ENTIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Con el objeto de aclarar y profundizar algunos puntos que, en aras de facilitar al usuario absolver las inquietudes que sobre el particular se le presenten, se ha acordado poner a disposición un documento más claro, que llene más ampliamente sus expectativas y cuyo contenido SUSTITUYE EN SU TOTALIDAD LAS ORIENTACIONES PROFESIONALES N° 003 (29 de septiembre de 2001), N° 007 (30 de septiembre de 2003) y N° 010 (diciembre de 2005) emitidas sobre la materia. Igualmente, compila las opiniones expresadas por este organismo en
los diversos oficios y respuestas a las consultas que hasta la fecha se han absuelto y que contengan posiciones contrarias a las expresadas en este documento.
El objetivo principal de este documento es orientar sobre el ejercicio de la profesión contable en entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas comprendidas en el régimen establecido por la Ley 675 de agosto 3 de 2001 y específicamente, indicar los procesos y procedimientos que deben seguirse para el manejo de la contabilidad y la presentación de informes en estas mismas entidades, todos ellos enmarcados en la regulación contable vigente a la fecha, señalando que en la actividad de estos entes económicos las opiniones expresadas por los contadores públicos y revisores fiscales (cuando ellos se requieran) deben ser valorados y tenidos en cuenta por propietarios y administradores como criterios profesionales, en tanto tales opiniones se funden en los principios de contabilidad de general aceptación y la normatividad
aplicable.
PROFESIONALES N° 003 (29 de septiembre de 2001), N° 007 (30 de septiembre de 2003) y N° 010 (diciembre de 2005). Igualmente, compila las opiniones expresadas en los diversos oficios y respuestas a las consultas que hasta la fecha se han absuelto.
jueves, 18 de marzo de 2010
DECRETO NO. 691 DE 2010
Decreto No. 691 de 2010. Ver
miércoles, 17 de marzo de 2010
TIENES DUDAS CON LOS MEDIOS MAGNETICOS 2009?
Escribe tus inquietudes en el formulario parte inferior del Blog. Los horarios de atencion son de 8 a 12 y 2 a 5 pm. Esperamos tus INQUIETUDES
viernes, 12 de marzo de 2010
MEMORIAS MEDIOS MAGNETICOS SEMINARIO GUSTAVO ADOLFO GIL
MEDIOS MAGNETICOS 2009 Descargar
lunes, 8 de marzo de 2010
sábado, 6 de marzo de 2010
AYUDA PARA MEDIOS MAGNETICOS 2009
Ayuda medios magneticos Ver
FORMULARIO 110 DECLARACIO DE RENTA AÑO 2009
Formulario 110 declaracion de renta año 2009 con Anexos. Descargar
martes, 2 de marzo de 2010
lunes, 1 de marzo de 2010
lunes, 22 de febrero de 2010
NUEVOS CRITERIOS PARA PRESENTAR VIRTUALMENTE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001336( FEB. 16 DE 2010 )
lunes, 15 de febrero de 2010
viernes, 12 de febrero de 2010
DECRETO 129 DE 21-01-2010
Como medidas para fortalecer los mecanismos de control a la evasión y elusión de las obligaciones parafiscales se decreto:
“Articulo 2. La celebracion y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestacion de servicios estara condicionada a la verificacion por parte del contratante de la afiliacion y pago de aportes al sistema de proteccion social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual debera solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el numero o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, El Gobierno Nacional podra establecer mecanismos de verificacion y suministro de la informacion necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.”
“Articulo 3. Adicionese el articulo 108 del estatuto tributario con el siguiente paragrafo:
Para efectos de la deduccion por salarios de que trata el presente articulo se entendera que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deduccion por pago a trabajadores independientes, el contratante debera verificar la afiliacion y el pago de las cotizaciones y aportes a la proteccion social que le corresponda según la ley.”
Cuando se habla de aceptar la deduccion hace referencia a los costos y deducciones en la Declaracion de renta.
“Articulo 5. Adicionese articulo 617 del estatuto tributario con el siguiente literal:
J. Tratandose de trabajadores independientes o contratistas, se debera expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturacion, a menos que por otros conceptos este cotizando por el monto maximo dispuesto por la ley, y se debera señalar expresamente en numero o referencia de la planilla en la cual se realizo el pago. Igualmente, se manifestara si estos aportes sirvieron para la disminucion de la base de retencion en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestacion se entendera efectuada bajo gravedad de juramento.
Se incluyen estos requisitos para facturar, las facturas o cuentas de cobro que no presenten estas caracteristicas no seran aceptadas fiscalmente.
DECRETO 129 DE 21-01-2010
lunes, 8 de febrero de 2010
EL REVISOR FISCAL Y LAS COPROPIEDADES
EL REVISOR FISCAL Y LAS COPROPIEDADES
miércoles, 3 de febrero de 2010
TODO LO RELACIONADO CON LA LEY 1380 DEL 25 DE ENERO DEL 2010
Ley 1380 de 25-01-2010
Otra responsabilidad penal para el contador público por cuenta de la ley 1380 de 2010
viernes, 15 de enero de 2010
jueves, 14 de enero de 2010
miércoles, 6 de enero de 2010
INFLACION DEL 2% EN 2009
La inflacion se redujo en la mayoria de los paises a causa de la recesion economica.
Los alimentos no aumentaron en el 2009, pero la salud y la educacion tuvieron un incremento considerable: salud 4.94% y educacion 6.30%.
El desempleo en el año 2009 cerro en 12.5%
lunes, 4 de enero de 2010
LEY DE AJUSTE TRIBUTARIO
LEY 1370 DE 30 DE DICIEMBRE DEL 2009
- El Impuesto al Patrimonio quedó hasta el 2014.
- La Deducción en Inversión en Activos Fijos se redujo al 30%.
- A las Zonas Francas se le reducen los beneficios concurrentes.
http://actualicese.com/normatividad/2010/01/01/ley-1370-de-30-12-2009-ley-de-ajuste-tributario/
ACTUALIZACION LABORAL AÑO 2010
Auxilio Transporte Mensual.............. $ 61.500.oo
Salario Integral.................................... $6.695.000.oo