CGPO SAS. ASESORES CONTABLES, TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS CALI
Asesorías contables, tributaria y financieras Somos su aliado en Gestion de Procesos Contables, Administrativos y Financieros
sábado, 27 de mayo de 2017
EL TORMENTO DEL ENVIO DE LA INFORMACION A LA SUPERSOCIEDADES
A PARTIR DEL 2017 LAS NIIF PARA PYMES DEBEN APLICAR EL ANEXO 2 Y ANEXO 2.1 DE DUR 2420
miércoles, 24 de mayo de 2017
RECUERDE REGISTRAR LA BASE DE DATOS ANTE LA SIC
El plazo vence el próximo 30 de junio de 2017, todas las empresas grandes medianas o pequeñas están obligados a enviar dicha información, inclusive las personas naturales que manejen base de datos.
Es importante tener en cuenta que el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:
- Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
- Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
- Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.
¿NECESITA IMPLEMENTAR LAS NIIF?
lunes, 22 de mayo de 2017
APROBADO EL MONOTRIBUTO
El monotributo es un impuesto voluntario y alternativo al impuesto sobre la renta que permite a los comerciantes personas naturales legalizarse.
Los Beneficios son:
- Ahorro para la vejez
- Seguro por muerte, auxilio funerario, cobertura para enfermedad grave, desmembración e incapacidad.
- Oportunidad de afiliarse a la caja de Compensación
- Uso de datáfono sin retención en la fuente
- Cumplir su obligación tributaria
- Tener ingresos inferiores a 1 SMLV
- Haber realizado al menos 8 cotizaciones a salud y pensión en 201
viernes, 1 de abril de 2011
RETENCIONES DE ICA EN SANTIAGO DE CALI EN CEROS
jueves, 13 de enero de 2011
NUEVO SALARIO MINIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE
Asi el minimo mensual para los trabajadores Colombianos es de $535.600 pesos y el subsidio de transporte quedo en $63.600 pesos, el mismo monto que se decidio en el decreto expedido al finalizar diciembre.
martes, 4 de enero de 2011
CAMBIOS TRIBUTARIOS
Ley 1430 de 12-29-2010 (Congreso de la República) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
Ley 1422 de 29-12-2010 (Congreso de la República) - Por la cual se establece exención general de impuestos para la realización del campeonato mundial masculino de fútbol sub 20.
Decreto 4839 de 30-12-2010 (Ministerio de Hacienda ) Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2011.
Decreto 4838 de 30-12-2010(Ministerio de Hacienda) Por el cual se reglamentan los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario.(Timbre para actuaciones en el exterior)
Decreto 4837 de 30-12-2010 (Ministerio de Hacienda) Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.(Reajuste fiscal y actualización de la tabla del art.70 del ET, aplicables en las declaraciones de renta año gravable 2010)
Decreto 4836 de de 29-12-2010 (Ministerio de Hacienda) - Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. (Calendario tributario para obligaciones con la DIAN durante 2011)
Decreto 4825 de 29-12-2010 (Ministerio de Hacienda) - Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010 (Impuesto de Patrimonio).
SALARIO Y AUXILIO DE TRANSPORTE 2011
Decreto 4834 de 30 de diciembre de 2010- Por el cual se fija el Salario minimo Legal
Decreto 4835 de 30 de diciembre de 2010- Por el cual se fija el Auxilio de transporte
martes, 30 de noviembre de 2010
CUANTO GANA UN CONTADOR PUBLICO EN COLOMBIA?
SUELDO BAJO $1.500.000
SUELDO MEDIO $1.997.143
SUELDO ALTO $2.500.000
Los Salarios han mejorado a comparacion de otros años, bumeran.com nos ayudara a establecer nuestros salarios en el año 2011 de acuerdo a las encuestas realizadas por esta empresa. Ver mas..
miércoles, 17 de noviembre de 2010
INFORMACION FINANCIERA Y DE PRACTICAS EMPRESARIALES AÑO 2010
viernes, 15 de octubre de 2010
SANCIONES MAS COMUNES PARA EL CONTADOR
Casos más comunes que son sancionados
- Abandonar las funciones.
- No adelantar la contabilidad.
- Dejar atrasar la contabilidad más allá de lo que la ley permite.
Sancionados por Omisiones
- Dejar de advertir irregularidades administrativas, Financieras y contables.
- Dejar de advertir atraso en la contabilidad.
- Omitir pronunciarse en forma oportuna sobre la recomendación y actualización del libro de Actas de Junta Directiva o Asamblea General de la sociedad.
- Dejar de diligenciar en forma debida y oportuna el libro de Inventarios y Balances de la sociedad
- Dejar de cumplir con la función legal de velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta de la Junta Directiva.
- Dejar de ejercer sus funciones de forma personal y permanente
- Dejar de suscribir las declaraciones de retención en la fuente.
- Omitir pronunciarse respecto a los préstamos y anticipos concedidos.
- Omitir ejercer un control oportuno sobre los bienes de la copropiedad, lo que originó inconsistencias en los estados financieros.
- Omitir diligenciar los formulario de impuestos de IVA, de Renta, Industria y Comercio, los que además no fueron presentados dentro del termino oportuno.
Sancionados por tener Inhabilidades
- Ejercer de Revisor fiscal y contador al mismo tiempo.
- Ser Revisor fiscal y copropietario de un conjunto residencial mixto.
- Ser Revisor fiscal y al mismo tiempo hacer funciones de auditoría.
- Ser Revisor fiscal de una limitada y gerente de una anónima que es socia de la primera.
- Aceptar el cargo de Revisor Fiscal, una vez finalizado su contrato como contador del mismo ente, sin dejar trascurrir el término de ley.
Sancionados por Certificar información contraria a la realidad
- Presentar información contable en forma contraria a la realidad financiera y económica de la sociedad.
- Suscribir información financiera sin esta ser tomada fielmente de los libros.
- Suscribir información contable contraria a la realidad financiera, conociendo el estado de insolvencia de la entidad.
- Suscribir E.F con destino a un licitación, con diferencias respecto de los libros oficiales, mostrando una utilidad mayor en el ejercicio.
- Dictaminar Estados Financieros con información contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuración.
Diversos motivos por los cuales se ha sancionado
- Falsificar firmar declaraciones de renta y efectuar egresos con montos no debidos.
- Suscribir los estados financieros de la Sociedad en calidad de Contador, cuando legalmente para dicha fecha era Revisor Fiscal de la misma Sociedad.
- Obtener beneficios económicos provenientes de los dineros de la entidad y guardar silencio frente a la comisión de un hecho punible llevado a cabo por el tesorero.
- Efectuar pagos a través de consignaciones bancarias a personas naturales que no estaban en el registro de proveedores de la citada sociedad.
- Violar la reserva profesional sobre asuntos de la entidad, poniendo a disposición información contenida en documento entregado por uno de los socios accionistas .
- Suscribir una comunicación en calidad de auditor externo de una asociación, cuando se venía desempeñando como Revisor Fiscal de la misma.
- No hacer las reservas correspondientes al momento de elaborar y certificar los estados contables, y otras irregularidades en la contabilidad.
- Certificar que la entidad estaba a paz y salvo por aportes parafiscales de sus empleados.
Sanción de Cancelación de Matrícula
- Certificar ingresos adicionales de algunos de los miembros de la Sociedad, sin que éstos hubieran desarrollado actividades adicionales, permitiendo con ello el lavado de activos.
- Utilizar las claves que le fueron suministradas por un banco para acceder al servicio de internet y realizar transacciones financieras de la entidad, apropiándose en forma arbitraria de dineros en cuantía considerable.
- Haber sido condenado por un delito en contra de la fe publica.
Sanción de Amonestación
- No presentar las notas a los Estados Financieros y las cuentas de orden.
- No pronunciarse frente a la no presentación de notas a los Estados Financieros y cuentas de orden.
- Sustraer documentos contables e información financiera.
- Retardar el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. (actualizar tarde la contabilidad).
- Prestar simultáneamente servicios de contador a algunos socios de la junta directiva.
- Emitir una certificación cuando ya no era revisor fiscal del ente
Recomendaciones
- Tener en cuenta los problemas resultantes del manejo contable de las Copropiedades.
- Tener en cuenta los problemas resultantes del manejo de la Revisoría fiscal de copropiedades.
- Tener en cuenta el cumplimiento de la ley 222 de 1995 en materia de presentación de estados financieros.
- Se requiere que haya una trasversalidad en la enseñanza de la ética profesional.
- Tener en cuenta la importancia y la obligatoriedad de la Valoración de activos (insistir en el registro de propiedad planta y equipo en operaciones de compra y venta, bajas y transformaciones).
- Tener en cuenta de firmar Contrato de servicios profesionales adecuados al servicios que se van a prestar y las restricciones en la prestación del servicio.
- Profundizar en el derecho comercial todo lo relacionado con actas, manejo de asamblea general y las responsabilidades del revisor fiscal..
- Buscar que el Contador tenga en cuenta que se requiere un perfil más gerencial y orientado a resolver conflictos y a liderar el cambio.
Síntesis tomada de una conferencia preparada por el Contador Javier Carvalho, miembro de la Junta Central de Contadores
miércoles, 13 de octubre de 2010
GUIA PRACTICA S.A.S. por Supersociedades
GUIA PRACTICA S.A.S.
martes, 5 de octubre de 2010
TASA DE INTERES DE MORA DIAN CUARTO TRIMESTRE
lunes, 13 de septiembre de 2010
DETERMINACION DE LA TASA DE INTERES DE MORA DIAN
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1o de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
Las obligaciones con vencimiento anterior al 1o de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.
La Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, mas conocida como “Normalización de Cartera”, introdujo cambios sustanciales en la forma de liquidar los intereses moratorios para las obligaciones administradas por la DIAN. A continuación un resumen del instructivo 09 del 29 de septiembre de 2006:
1.- Derogó el inciso 2° del artículo 634, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria;
2.- Derogó los incisos 3° y 4° del artículo 814 y el inciso 2° del artículo 814-3, con lo cual modifica sustancialmente la aplicación de la prelación en la imputación de los pagos, buscando con ello garantizar una amortización equitativa de las obligaciones, en la medida en que cada uno de los pagos del contribuyente se imputará tanto a capital como a intereses y a sanciones, estas últimas actualizadas cuando a ello haya lugar.
La imputación de los pagos pasa de ser, primero a sanciones segundo intereses y por último a impuestos anticipos y retenciones, para ser imputados proporcionalmente de acuerdo a la participación de cada uno de los conceptos (sanciones, intereses y capital), respecto del total de la obligación objeto de pago.
Para la aplicación de esta norma de carácter permanente, será necesario sumar los rubros para obtener el total de la obligación y dividir cada uno de ellos en dicho total, dando como resultado los porcentajes de participación, los cuales serán aplicados al valor total pagado.
Por efectos de la derogatoria expresa de los incisos tercero y cuarto del artículo 814, así como del inciso segundo del artículo 814-3 del Estatuto Tributario, las facilidades de pago que se concedan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, diferentes a las contempladas en las alternativas transitorias que operan hasta el 29 de enero de 2007, únicamente tendrán el beneficio del plazo ya que la tasa de interés será la que se cause de conformidad con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para cada mes de mora.
Las facilidades de pago que se hayan suscrito antes del 29 de julio de 2006 y no se les haya dictado resolución de incumplimiento, continuarán con todas las prerrogativas de la legislación bajo la cual fueron proferidas y de acuerdo a los términos pactados.
3.- Los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera.
4.- El interés de mora se calculará en adelante dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado.
5.- Los intereses generados hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley de normalización de cartera, se deberán calcular con la normatividad vigente para la época, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha, para que a partir de la vigencia de la esta ley se aplique la nueva fórmula y tasa sobre los pagos realizados con posterioridad a la citada fecha.
6.- Para aplicar las fórmulas para el cálculo del interés efectivo se debe tener en cuenta:
a) Que dentro del contexto de Interés Compuesto los intereses generados son reinvertidos en el momento de ser causados.
b) La tasa de interés efectiva supone la reinversión acumulada y sucesiva de interés a la misma tasa nominal.
c) Que la tasa de interés Efectiva Anual, se caracteriza por liquidar intereses al final de cada año, y como la causación de los intereses moratorios para el caso de las obligaciones administradas por la DIAN se da en períodos de un día, es necesario liquidar los intereses proporcionales al tiempo de la mora.
d) Para el manejo matemático de la tasa efectiva, ésta solo se puede operar exponencialmente y que por lo tanto no se puede dividir ni multiplicar.
Para entender mejor el tema, la Dian publico el instructivo No. 009 de septiembre 29 de 2006, donde especifica con ejemplos el trato que se le debe dar a las deudas tributarias y sus correspondientes intereses de mora. Ver Instructivo