jueves, 26 de agosto de 2010

SANCION POR CORREGIR LA INFORMACION REPORTADA DE LOS MEDIOS MAGNETICOS

Cuando se reporta informacion erronea en medios magneticos, es importante tener en cuenta que se debe corregir y por ende cancelar la sancion correspondiente; dicha sancion es diferente a la sancion por declaraciones tributarias.
Es importante aclarar que aunque el contribuyente corrija voluntariamente debe cancelar el valor de la sancion, segun resolucion 11774 de 2005 paragrafo 1 articulo 3:
"Cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la verificación posterior se detecten errores de contenido tales como NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. de la presente resolución."
La sancion no la calcula el contribuyente, la propone la DIAN y puede ser propuesta o impuesta, sin embargo la Dian brinda la posibilidad de disminuir la sancion por correccion cuando se corrige voluntariamente.
La sancion se debe cancelar en el momento en que la DIAN profiere el respectivo pliego de cargos, lo cual puede suceder con posterioridad a la correccion presentada o antes.
La graduación de la sanción se hará con base a los criterios establecidos en la misma resolución 11774 de 2005 la cual desarrolla el artículo 651 del estatuto tributario, en el cual no se considera la disminución de sanción por corrección voluntaria.

lunes, 23 de agosto de 2010

BENEFICIOS TRIBUTARIOS- DONACIONES A BIBLIOTECAS PUBLICAS

DECRETO 2907 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2010

Artículo 8°. Certificados de Donación Bibliotecaria. El Ministerio de Cultura entregará al respectivo donante, el Certificado de Donación Bibliotecaria de que trata el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40° de la ley 1379 de 2010, una vez perfeccionado el acto de donación y en cuanto los recursos hayan sido depositados por el donante en el encargo fiduciario contratado por dicho Ministerio para el efecto.
En el Certificado de Donación Bibliotecaria constarán como mínimo el año de la donación, entendiendo por tal la fecha en la que los recursos donados ingresan al encargo fiduciario, y el monto exacto de la misma.

Artículo 9°. Amortización o aplicación del incentivo tributario. Conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40° de la ley 1379 de 2010, los donantes amparados con el Certificado de Donación Bibliotecaria podrán deducir el 100% del valor donado respecto de la renta a su cargo correspondiente al período gravable en el que se realice la donación o, a su elección, amortizar dicho valor hasta en un término máximo de cinco (5) años gravables desde la fecha de la donación.
En todo caso, el contribuyente sólo podrá utilizar una cualquiera de las dos opciones señaladas en este: artículo.

Artículo 10°. Control. Los recursos del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.

Artículo 11°. Donaciones en especie. Las donaciones en especie con destino a las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se regirán por las normas vigentes de dicho Estatuto y no se ciñen a los procedimientos y requisitos previstos en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 400 de la ley 1379 de 2010,
En este caso la deducción o amortización del valor de la donación puede aplicarse en los mismos términos del artículo 90 de este decreto.

Ver Decreto completo

MODIFICAN REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO AGENTE RETENEDOR

Resolucion 7683 del 06 de agosto del 2010

GANANCIAS OCASIONALES POR VENTA DE CASAS

Los Artículos 69, 72 y 73 del Estatuto Tributario consagran las opciones que tiene el contribuyente para la determinación del costo de venta de la propiedad inmueble.
Dichas opciones se estipulan en los términos que a continuación señalaremos:

Ver articulo portafolio

lunes, 2 de agosto de 2010

ELECCIONES JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

ELECCION DEL MIEMBRO PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO EN REPRESENTACION DE LOS CONTADORES PUBLICOS

Informe de Resultados


ELECCION DEL MIEMBRO PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO EN REPRESENTACION DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Informe de Resultados

En espera que estas elecciones contribuyan para el mejoramiento del gremio de Contadores Publicos y logremos unirnos para deferder nuestra amada profesion.