lunes, 28 de junio de 2010

CONSULTORIA FORENSE

Se abren nuevas oportunidades de negocios. Ver mas

CONSULTA

¿Una persona natural residente en el exterior que cuenta con un patrimonio en Colombia superior a 3.500 millones de pesos, debe presentar declaraciones tributarias en forma virtual?

En la Resolución 1336 del 16 de febrero de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian indicó en el artículo primero, que están obligadas a presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, los siguientes contribuyentes: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. 3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a 500'000.000 pesos, y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.4. Los usuarios aduaneros clasificados con determinadas calidades.Ahora bien, en relación con las personas naturales residentes en el exterior, el parágrafo 5 del mismo artículo 1 de la citada resolución, indica que en el caso que no se encuentren dentro del listado de obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.Teniendo en cuenta que la resolución establece la facultad de presentar las declaraciones en la forma descrita, en el caso consultado es optativo para la persona natural residente en exterior presentar su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, pero si se decide utilizar este sistema, es necesario realizar la solicitud de emisión del mecanismo digital por correo electrónico.
Fuente Portafolio

¿Los usuarios de zona franca pueden acceder a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del E.T.

1. Según el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable de las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, es de quince por ciento (15%).El artículo 11 de la Ley 1370 de 2009 adicionó a esa disposición el parágrafo 2º en el cual determinó que a partir del período gravable 2010, la mencionada tarifa del 15 por ciento no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción por inversión en activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del mismo estatuto.La DIAN, al precisar el alcance del artículo 11 de la Ley 1370 de 2009 en el Concepto 20446 del 24 de marzo de 2010, expresó que la prohibición legal para utilizar de manera simultánea estas dos figuras, tarifa del 15 por ciento y deducción por inversión en activos fijos reales productivos, tuvo como fundamento la necesidad de disminuir el número total de los beneficios a los cuales podían acceder los contribuyentes del impuesto sobre la renta, como estímulo a la productividad y a la inversión, para cumplir cabalmente con el llamado "principio de proporcionalidad" en el otorgamiento de incentivos y no poner en riesgo la sostenibilidad del recaudo tributario.El propósito del artículo 11 de la Ley 1370 fue el de impedir que los usuarios de zona franca, que gozan de la tarifa especial del 15 por ciento y de los demás beneficios aduaneros que su condición les confiere, puedan adicionalmente utilizar la mencionada deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.Por lo tanto, los usuarios de zona franca no tienen derecho a solicitar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
Fuente: Portafolio

jueves, 24 de junio de 2010

IMPUESTOS EN PAUTAS PUBLICITARIAS

Según el articulo 24 del Estatuto Tributario se consideran ingresos gravados con el impuesto sobre la renta, los provenientes de la explotación bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Dentro de estos ingresos gravados se encuentran los que se originan en los servicios de pautas publicitarias.
En relacion con este servicio, no se tiene definición puntual para efectos del impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior, en materia de impuesto sobre las ventas, el decreto 433 de 1999 definió al respecto lo siguiente:
"Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al publico en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como: radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios."
La Dian ha señalado que esta definición no es aplicable en materia del impuesto sobre la Renta (Dian concepto 17660 de marzo 02 de 2009). Sin embargo esta definición trae unos conceptos que ayudan a entender en términos generales el alcance de este tipo de servicios.
En todo caso, la Administración Tributaria ha señalado en su doctrina que los servicios de publicidad al ser servicios gravados para efectos impositivos, deben estar sometidos a retención en la fuente en este caso, a titulo de renta por concepto de honorarios.
Al respecto podemos citar como ejemplo para este caso puntual el concepto 048456 de junio 11 de 2001 de la Dian, el cual dice:
" Sobre el servicio de publicidad, esta oficina se ha pronunciado en repetidas ocasiones indicando que el servicio de publicidad esta sometido a retención en la fuente por concepto de honorarios"
Adicionalmente, si bien existen normas especiales que preven un exclusión en la aplicabilidad de la retencion en la fuente a titulo de renta para los servicios de radio, prensa y televisión (Decreto 2775 de 1983 y Decreto 1515 de 1985).

miércoles, 23 de junio de 2010

pagina web para averiguar si se ha pagado la seguridad social

La semana pasada el congreso aprobó el proyecto de ley 280/10-C con el cual se garantizan recursos vía impuestos para el sector salud, y se controla la evasión de aportes a dicho sector. (Solo le falta la sanción presidencial).

A raíz de esto, el ministerio de Protección social puso al aire una herramienta para controlar la evasión de la cotización de Seguridad Social de los trabajadores independientes, con ella un contratante podrá saber si su contratista ha estado efectuando o no sus cotizaciones a la seguridad social, y las bases sobre las cuales lo ha estado haciendo.

http://www.minproteccionsocial.gov.co/empresas/consultaaportepila.aspx

viernes, 18 de junio de 2010

¿Por qué concepto se debe aplicar la retención en la fuente por fotocopias? – Jaime López Ruano

Es muy común ver en los pagos por servicios de fotocopias se toma como base para realizar o no retención en la fuente los topes para servicios. Si analizamos más a fondo el contrato podemos determinar si el concepto es por compra o por servicios. Ver mas

jueves, 17 de junio de 2010

CONGRESO APROBO REFORMA TRIBUTARIA PARA LA SALUD

La votación se registró luego de que la Cámara y el Senado conciliaran el texto relacionado con la rentabilidad de la explotación del juego del chance.De esta manera el impuesto sobre las ventas para cerveza será de 16 por ciento a partir de 2011. Dicha tarifa también regirá para los juegos de suerte y azar.En licores se crearon dos tarifas. Para los de menos de 35 grados de alcohol será de 256 pesos por cada grado, y para los demás de 35 grados será de 420 pesos.En el caso de los cigarrillos el impuesto al consumo quedó establecido en 570 pesos por cada cajetilla de 20 unidades y se creó una sobretasa de 10 por ciento.Con el recaudo de estos tributos el Gobierno espera recibir 1,2 billones de pesos anuales en el sector de la salud. La iniciativa también incluye normas relacionadas con el control a la evasión a los aportes al Sistema de Seguridad Social con los cuales obtendría 500 mil millones de pesos adicionales.Además, se ordenó la transformación de recursos del Sistema General de Participaciones con los cuales obtendrán 1,8 billones de pesos más.En total el sistema de salud obtendrá recursos por un total de 3,5 billones de pesos.Atendiendo a la orden de la Corte Constitucional, el monto obtenido se destinará exclusivamente para la unificación de los planes de salud del régimen contributivo y del subsidiado. Fuente: La Republica

GOBIERNO PREPARA TARJETA FISCAL PARA CONTROLAR Y REDUCIR A EVASORES DEL IVA

Según el Minhacienda, en los próximos días deberá quedar listo un decreto que contenga precisiones sobre el mecanismo electrónico que cumplirá la función. Regla fiscal se dará a conocer el 7 de julio.
Antes de que se termine el actual gobierno se estarán expidiendo los decretos correspondientes a la creación de la tarjeta fiscal contra la evasión del IVA, que en el segundo semestre podría generar ingresos del orden de los 400 a 500 mil millones de pesos en recaudación de IVA. En el año completo llegaríamos a 1 billón de pesos. "Es el mecanismo más eficaz de lucha contra la evasión del IVA. Ha funcionado bien en países como Argentina, Perú, Chile. Colombia estaba en mora de adoptarlo, pero ya estamos en la firma de los decretos", indicó el ministro Óscar Ivan Zuluaga.
La tarjeta, agregó, será de operación electrónica, inicialmente de algunos sectores que "definiremos" previamente, para luego generalizarlo.
El ministro señaló que en conjunto con la Dian están evaluando la forma en que se pondrá en marcha este mecanismo. Entre las opciones se evalúa comenzar con los establecimientos comerciales, quienes deberán instalar un chip con el objetivo de reducir la evasión en el IVA. Fuente: Portafolio

miércoles, 16 de junio de 2010

CAMBIOS EN LOS MEDIOS MAGNETICOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI

Mediante la Resolución No. 4131.1.12.6-01147 de Octubre 28 de 2009 el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Santiago de Cali estableció los sujetos obligados, las especificaciones técnicas y los plazos de la información a presentar en medios magnéticos. La información a presentar en archivos Excel esta relacionada con los pagos y abonos en cuenta y las retenciones por ICA (Agentes y Sujetos), por el año gravable 2009.

Y en la Resolución No. 4131.1.12.6-00432 de Mayo 24 de 2010 hacen la siguiente aclaración:
“Por medio de la cual se aclaran algunos apartes de la resolución
4131.1.12.6-01147 de octubre 28 de 2009 por medio de la cual se establece la información, los sujetos obligados y las especificaciones técnicas de la información a presentar en medios magnéticos ante el municipio de Santiago de Cali, por el año gravable 2009, y se fijan los plazos para su presentación”

martes, 15 de junio de 2010

COMPONENTE INFLACIONARIO DE LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2009

De acuerdo al Decreto 610 de febrero 25 de 2010, el gobierno establecio el componente inflacionario que las personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar contabilidad deberan aplicar sobre sus ingresos por intereses y sobre sus costos o gastos por intereses.
Si la persona natural o sucesion iliquida no obligada a llevar contabilidad percibio ingresos por intereses o rendimientos financieros de acuerdo al articulo 38 del E.T. (Vigilados por Superfinanciera) en ese caso trataria un ingreso no gravado del 32.05% (año 2009) del valor total de los intereses recibidos; dicho valor ira en el renglon 40 de la Declaracion de Renta.
Los demas intereses como por ejemplo los recibidos de particulares, fondos de pensiones son ingresos 100% gravables.
Asi mismo si la persona natural o sucesion iliquida incurrio en costos y gastos por intereses debera tener en cuenta que solo se puede deducir de ese valor el 89.05%. El 10.95 es un valor no deducible.
Si la persona natural o sucesion iliquida pago intereses de credito hipotecario para adquision de vivienda a una entidad bancaria, en ese caso se aplica el limite del articulo 119 del E.T. es decir solo puede deducirse 1200 UVT.
Si incurrio en costos y gastos por concepto de intereses pagados a personas o entidades al exterior, o en el concepto de diferencia en cambio, dichos valores no son aceptados fiscalmente. Art. 3 Decreto 610 del 2010.

EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EXPORTACION DE SERVICIOS

DECRETO No. 1805(24 de mayo de 2010)

Por el cual se reglamenta el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo del Decreto 2681 de 1999.

miércoles, 2 de junio de 2010

FORMATO DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO 2009

Este formato es una ayuda para la elaboracion de la declaracion de renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Esperamos que la informacion sea de gran ayuda.

Formato Declaracion Renta 210 con Anexos