viernes, 15 de octubre de 2010

SANCIONES MAS COMUNES PARA EL CONTADOR

Contadores Públicos Sanciones más comunes impuestas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

Casos más comunes que son sancionados

  1. Abandonar las funciones.
  2. No adelantar la contabilidad.
  3. Dejar atrasar la contabilidad más allá de lo que la ley permite.

Sancionados por Omisiones

  1. Dejar de advertir irregularidades administrativas, Financieras y contables.
  2. Dejar de advertir atraso en la contabilidad.
  3. Omitir pronunciarse en forma oportuna sobre la recomendación y actualización del libro de Actas de Junta Directiva o Asamblea General de la sociedad.
  4. Dejar de diligenciar en forma debida y oportuna el libro de Inventarios y Balances de la sociedad
  5. Dejar de cumplir con la función legal de velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta de la Junta Directiva.
  6. Dejar de ejercer sus funciones de forma personal y permanente
  7. Dejar de suscribir las declaraciones de retención en la fuente.
  8. Omitir pronunciarse respecto a los préstamos y anticipos concedidos.
  9. Omitir ejercer un control oportuno sobre los bienes de la copropiedad, lo que originó inconsistencias en los estados financieros.
  10. Omitir diligenciar los formulario de impuestos de IVA, de Renta, Industria y Comercio, los que además no fueron presentados dentro del termino oportuno.

Sancionados por tener Inhabilidades

  1. Ejercer de Revisor fiscal y contador al mismo tiempo.
  2. Ser Revisor fiscal y copropietario de un conjunto residencial mixto.
  3. Ser Revisor fiscal y al mismo tiempo hacer funciones de auditoría.
  4. Ser Revisor fiscal de una limitada y gerente de una anónima que es socia de la primera.
  5. Aceptar el cargo de Revisor Fiscal, una vez finalizado su contrato como contador del mismo ente, sin dejar trascurrir el término de ley.

Sancionados por Certificar información contraria a la realidad

  1. Presentar información contable en forma contraria a la realidad financiera y económica de la sociedad.
  2. Suscribir información financiera sin esta ser tomada fielmente de los libros.
  3. Suscribir información contable contraria a la realidad financiera, conociendo el estado de insolvencia de la entidad.
  4. Suscribir E.F con destino a un licitación, con diferencias respecto de los libros oficiales, mostrando una utilidad mayor en el ejercicio.
  5. Dictaminar Estados Financieros con información contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuración.

Diversos motivos por los cuales se ha sancionado

  1. Falsificar firmar declaraciones de renta y efectuar egresos con montos no debidos.
  2. Suscribir los estados financieros de la Sociedad en calidad de Contador, cuando legalmente para dicha fecha era Revisor Fiscal de la misma Sociedad.
  3. Obtener beneficios económicos provenientes de los dineros de la entidad y guardar silencio frente a la comisión de un hecho punible llevado a cabo por el tesorero.
  4. Efectuar pagos a través de consignaciones bancarias a personas naturales que no estaban en el registro de proveedores de la citada sociedad.
  5. Violar la reserva profesional sobre asuntos de la entidad, poniendo a disposición información contenida en documento entregado por uno de los socios accionistas .
  6. Suscribir una comunicación en calidad de auditor externo de una asociación, cuando se venía desempeñando como Revisor Fiscal de la misma.
  7. No hacer las reservas correspondientes al momento de elaborar y certificar los estados contables, y otras irregularidades en la contabilidad.
  8. Certificar que la entidad estaba a paz y salvo por aportes parafiscales de sus empleados.

Sanción de Cancelación de Matrícula

  1. Certificar ingresos adicionales de algunos de los miembros de la Sociedad, sin que éstos hubieran desarrollado actividades adicionales, permitiendo con ello el lavado de activos.
  2. Utilizar las claves que le fueron suministradas por un banco para acceder al servicio de internet y realizar transacciones financieras de la entidad, apropiándose en forma arbitraria de dineros en cuantía considerable.
  3. Haber sido condenado por un delito en contra de la fe publica.

Sanción de Amonestación

  1. No presentar las notas a los Estados Financieros y las cuentas de orden.
  2. No pronunciarse frente a la no presentación de notas a los Estados Financieros y cuentas de orden.
  3. Sustraer documentos contables e información financiera.
  4. Retardar el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. (actualizar tarde la contabilidad).
  5. Prestar simultáneamente servicios de contador a algunos socios de la junta directiva.
  6. Emitir una certificación cuando ya no era revisor fiscal del ente

Recomendaciones

  1. Tener en cuenta los problemas resultantes del manejo contable de las Copropiedades.
  2. Tener en cuenta los problemas resultantes del manejo de la Revisoría fiscal de copropiedades.
  3. Tener en cuenta el cumplimiento de la ley 222 de 1995 en materia de presentación de estados financieros.
  4. Se requiere que haya una trasversalidad en la enseñanza de la ética profesional.
  5. Tener en cuenta la importancia y la obligatoriedad de la Valoración de activos (insistir en el registro de propiedad planta y equipo en operaciones de compra y venta, bajas y transformaciones).
  6. Tener en cuenta de firmar Contrato de servicios profesionales adecuados al servicios que se van a prestar y las restricciones en la prestación del servicio.
  7. Profundizar en el derecho comercial todo lo relacionado con actas, manejo de asamblea general y las responsabilidades del revisor fiscal..
  8. Buscar que el Contador tenga en cuenta que se requiere un perfil más gerencial y orientado a resolver conflictos y a liderar el cambio.

Síntesis tomada de una conferencia preparada por el Contador Javier Carvalho, miembro de la Junta Central de Contadores

miércoles, 13 de octubre de 2010

GUIA PRACTICA S.A.S. por Supersociedades

La Superintendencia de Sociedades elaboró la más completa guía práctica que permite entender a fondo, y en sus detalles, la Ley 1258 que creó la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. La Guía es de difusión abierta y gratuita, a disposición de todos los interesados.

GUIA PRACTICA S.A.S.

martes, 5 de octubre de 2010

TASA DE INTERES DE MORA DIAN CUARTO TRIMESTRE

la resolución 1920 de 2010 expedida por la Superintendencia financiera de Colombia, certifico en un 14.21% efectivo anual el interes bancario corriente para la modalidad de credito de consumo y ordinario y en un 24.59% efectivio anual el interes bancario corriente para la modalidad de microcredito.
Considerando que el interes base para calcular el interes moratorio tributario, que es igual a la tasa de usura, es el interes bancario corriente para la modalidad de credito de consumo y ordinario es decir 14.21% E.A. incrementado en un 50% es decir 21.32% E.A. que seria la actual tasa de interes de mora para efectos tributarios para el trimestre de octubre a diciembre del 2010.