sábado, 27 de mayo de 2017

EL TORMENTO DEL ENVIO DE LA INFORMACION A LA SUPERSOCIEDADES

Entre los meses de abril y mayo, los contadores estábamos trabajando en el envió de la información financiera con corte a diciembre del 2016 a Supersociedades en la plataforma de SIRFIN.

Estando en un seminario, escuchaba el comentario de varios colegas donde se quejaban del software, inclusive muy molestos. Un contador decía que "Es injusto que las empresas paguen tanto dinero en contribución y no se tomen la molestia de realizar una plataforma amigable y que no genere traumatismo a los contadores, los cuales no tenemos tiempo para estar sumando totales"

Estábamos acostumbrados al famoso  storm user y nunca había escuchado quejas sobre el, lo único era que no cuadraba el flujo de efectivo.

Sin embargo con el envio de los estados financieros en SIRFIN las quejas eran impresionantes, por varios motivos:

1.  No totaliza las filas

2.  No es claro los errores

3.  Y aun validando en la plataforma, en el momento del envió rechazaba la información generando errores.

4.  La visual de la plataforma no es agradable.

Esperamos que para el próximo año, la Supersociedades tengan en cuenta nuestras quejas.


A PARTIR DEL 2017 LAS NIIF PARA PYMES DEBEN APLICAR EL ANEXO 2 Y ANEXO 2.1 DE DUR 2420

Colombia con el Decreto Único Reglamentario-DUR 2420 reunió toda la información correspondiente a las normas de información financiera, estableciendo que el marco contable contenido en el anexo 2 seria aplicable para las entidades que se clasifican dentro del grupo 2.

Posteriormente con el decreto reglamentario 2496 de 2015 se adiciono a la DUR 2420 el anexo 2.1. este anexo presenta las modificaciones a las NIIF PYMES versión 2009.

Por lo anterior las empresas catalogadas en el GRUPO 2 NIIF PYMES deberan aplicar a partir del 01 de enero 2017 el anexo 2 y las modificaciones del anexo 2.1 del DUR 2420.

miércoles, 24 de mayo de 2017

RECUERDE REGISTRAR LA BASE DE DATOS ANTE LA SIC





El plazo vence el próximo 30 de junio de 2017, todas las empresas grandes medianas o pequeñas están obligados a enviar dicha información, inclusive las personas naturales que manejen base de datos.


Es importante tener en cuenta que el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:


  1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. 
  2. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar. 
  3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio. 
  4. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

¿NECESITA IMPLEMENTAR LAS NIIF?



Queremos colaborarle en su proceso de implementacion, todavía esta a tiempo.
Evite riesgos y sanciones, organice su contabilidad y presente sus estados financieros bajo NIIF.
Simplemente llámenos, somos su mejor aliado en este tema.

lunes, 22 de mayo de 2017

APROBADO EL MONOTRIBUTO


El monotributo es un impuesto voluntario y alternativo al impuesto sobre la renta que permite a los comerciantes personas naturales legalizarse.

Los Beneficios son:


  • Ahorro para la vejez
  • Seguro por muerte, auxilio funerario, cobertura para enfermedad grave, desmembración e incapacidad.
  • Oportunidad de afiliarse a la caja de Compensación
  • Uso de datáfono sin retención en la fuente
  • Cumplir su obligación tributaria
Requisitos:

  • Tener ingresos inferiores a 1 SMLV
  • Haber realizado al menos 8 cotizaciones a salud y pensión en 201
Cual es su costo:

El valor mensual del impuesto oscila entre $43.000 y $85.000 dependiendo del volumen de los ingresos.  El valor anual se puede pagar en las cuotas que se determine.

Quienes pueden acceder:



Personas naturales, comerciantes al por menor que tengan establecimientos con una area inferior a 50 m2 e ingresos brutos inferiores a $111 millones de pesos anuales.