De conformidad con el Parágrafo 3° del Artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades cooperativas a que se refiere el numeral cuarto de la disposición en mención, sólo se encuentran sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros.
Téngase presente que el numeral 4° en comento se refiere a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por la Superintendencia o algún organismo de control.
En el marco anterior, los pagos que se efectúen a una cooperativa no estarían sujetos a retención en la fuente a título de renta por conceptos distintos a rendimientos financieros. Sin embargo, de ser así, es recomendable que se le exija acreditar tal condición ante la compañía en orden a sustentar la no práctica de la retención en la fuente a título del impuesto de renta. Fuente: Portafolio
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lunes, 19 de abril de 2010
¿Cómo se determina la base gravable para las cooperativas de trabajado asociado en materia del impuesto de industria y comercio?
En los términos del Artículo 102-3 del Estatuto Tributario, "en los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efecto de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados, la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones, y para la cooperativa, el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregados a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable".
Como puede observarse, la ley fija la base gravable proveniente de los servicios prestados por las cooperativas para efectos impositivos nacionales y territoriales, como el valor del ingreso percibido menos el ingreso por compensaciones entregados a los trabajadores cooperados, de manera que tal sería la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Fuente: Portafolio
Como puede observarse, la ley fija la base gravable proveniente de los servicios prestados por las cooperativas para efectos impositivos nacionales y territoriales, como el valor del ingreso percibido menos el ingreso por compensaciones entregados a los trabajadores cooperados, de manera que tal sería la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Fuente: Portafolio
lunes, 12 de abril de 2010
NUEVA VERSION PREVALIDADOR MEDIOS MAGNETICOS DIAN AÑO 2009
Como era de esperarse, a finales de Marzo de 2010 la DIAN publicó la versión 1.2 de dicho Prevalidador Tributario la cual se encuentra disponible en la pagina web de la Dian sustituyendo de esa forma las anteriores versiones 1.0 (publicada desde septiembre de 2009) y la 1.1 (publicada en Febrero de 2010).
En esta tercera versión, sí se hicieron modificaciones de fondo a las validaciones que dicho Prevalidador venía efectuando sobre los datos introducidos en los formatos 1032, 1050, 1055 y 1010.
En relación con estos cambios en las versiones del Prevalidador Tributario, conviene aclarar que aquellos reportantes que ya habían elaborado sus formatos usando alguna de las versiones anteriores, y no les aplicaba ninguno de los casos especiales que ahora la DIAN ha entrado a solucionar, pueden en ese caso dejar intactos sus trabajos, es decir, no tienen obligación de estar trasladando su trabajo a la más reciente versión (la 1.2 en este caso).
PREVALIDADOR MEDIOS MAGNETICOS DIAN Version 1.2 Descargar
En esta tercera versión, sí se hicieron modificaciones de fondo a las validaciones que dicho Prevalidador venía efectuando sobre los datos introducidos en los formatos 1032, 1050, 1055 y 1010.
En relación con estos cambios en las versiones del Prevalidador Tributario, conviene aclarar que aquellos reportantes que ya habían elaborado sus formatos usando alguna de las versiones anteriores, y no les aplicaba ninguno de los casos especiales que ahora la DIAN ha entrado a solucionar, pueden en ese caso dejar intactos sus trabajos, es decir, no tienen obligación de estar trasladando su trabajo a la más reciente versión (la 1.2 en este caso).
PREVALIDADOR MEDIOS MAGNETICOS DIAN Version 1.2 Descargar
viernes, 9 de abril de 2010
Nuevo: Certificados Electrónicos de Existencia y Representación Legal
A partir de hoy, los empresarios que requieren certificados de existencia y representación legal y las entidades que los solicitan tienen una nueva alternativa gracias a la Cámara de Comercio de Bogotá: adquirirlos y expedirlos con total seguridad y validez jurídica en medio electrónico a través del portal www.ccb.org.co. Ver mas informacion
miércoles, 7 de abril de 2010
OBLIGADOS A REPORTAR EL FORMATO 1002 A LA DIAN
Todas aquellas personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas que en algún momento dentro del año 2009 actuaron como agentes de Retención en la fuente a título de Renta, o de IVA al régimen común, o de IVA al régimen simplificado, o de Timbre, deberán presentar a la DIAN, la información detallada de las retenciones practicadas o asumidas con los terceros. Ver mas
EN ABRIL VENCEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI
En abril los contadores estamos en la tarea de liquidar el impuesto de Industria y comercio y avisos y tableros, los vencimientos empiezan el dia 26 de abril del presente año en la Ciudad de Cali, es importante tener claro algunos conceptos para determinar la base gravable del impuesto.
En la Ley 14 de 1983 podemos encontrar todo lo relacionado a este tributo. A continuacion se detalla lo mas relevante. Ver
lunes, 5 de abril de 2010
LOS ACTIVOS EN LAS PROPIEDADES HORIZONTALES
Fuente: Portafolio
De conformidad con el Artículo 1º de la Ley 675 de 2001, en la propiedad horizontal concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Ver articulo
De conformidad con el Artículo 1º de la Ley 675 de 2001, en la propiedad horizontal concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Ver articulo
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