lunes, 28 de junio de 2010

¿Los usuarios de zona franca pueden acceder a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del E.T.

1. Según el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable de las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, es de quince por ciento (15%).El artículo 11 de la Ley 1370 de 2009 adicionó a esa disposición el parágrafo 2º en el cual determinó que a partir del período gravable 2010, la mencionada tarifa del 15 por ciento no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción por inversión en activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del mismo estatuto.La DIAN, al precisar el alcance del artículo 11 de la Ley 1370 de 2009 en el Concepto 20446 del 24 de marzo de 2010, expresó que la prohibición legal para utilizar de manera simultánea estas dos figuras, tarifa del 15 por ciento y deducción por inversión en activos fijos reales productivos, tuvo como fundamento la necesidad de disminuir el número total de los beneficios a los cuales podían acceder los contribuyentes del impuesto sobre la renta, como estímulo a la productividad y a la inversión, para cumplir cabalmente con el llamado "principio de proporcionalidad" en el otorgamiento de incentivos y no poner en riesgo la sostenibilidad del recaudo tributario.El propósito del artículo 11 de la Ley 1370 fue el de impedir que los usuarios de zona franca, que gozan de la tarifa especial del 15 por ciento y de los demás beneficios aduaneros que su condición les confiere, puedan adicionalmente utilizar la mencionada deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.Por lo tanto, los usuarios de zona franca no tienen derecho a solicitar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
Fuente: Portafolio

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