martes, 15 de junio de 2010

COMPONENTE INFLACIONARIO DE LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2009

De acuerdo al Decreto 610 de febrero 25 de 2010, el gobierno establecio el componente inflacionario que las personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar contabilidad deberan aplicar sobre sus ingresos por intereses y sobre sus costos o gastos por intereses.
Si la persona natural o sucesion iliquida no obligada a llevar contabilidad percibio ingresos por intereses o rendimientos financieros de acuerdo al articulo 38 del E.T. (Vigilados por Superfinanciera) en ese caso trataria un ingreso no gravado del 32.05% (año 2009) del valor total de los intereses recibidos; dicho valor ira en el renglon 40 de la Declaracion de Renta.
Los demas intereses como por ejemplo los recibidos de particulares, fondos de pensiones son ingresos 100% gravables.
Asi mismo si la persona natural o sucesion iliquida incurrio en costos y gastos por intereses debera tener en cuenta que solo se puede deducir de ese valor el 89.05%. El 10.95 es un valor no deducible.
Si la persona natural o sucesion iliquida pago intereses de credito hipotecario para adquision de vivienda a una entidad bancaria, en ese caso se aplica el limite del articulo 119 del E.T. es decir solo puede deducirse 1200 UVT.
Si incurrio en costos y gastos por concepto de intereses pagados a personas o entidades al exterior, o en el concepto de diferencia en cambio, dichos valores no son aceptados fiscalmente. Art. 3 Decreto 610 del 2010.

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