De acuerdo al Decreto 610 de febrero 25 de 2010, el gobierno establecio el componente inflacionario que las personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar contabilidad deberan aplicar sobre sus ingresos por intereses y sobre sus costos o gastos por intereses.
Si la persona natural o sucesion iliquida no obligada a llevar contabilidad percibio ingresos por intereses o rendimientos financieros de acuerdo al articulo 38 del E.T. (Vigilados por Superfinanciera) en ese caso trataria un ingreso no gravado del 32.05% (año 2009) del valor total de los intereses recibidos; dicho valor ira en el renglon 40 de la Declaracion de Renta.
Los demas intereses como por ejemplo los recibidos de particulares, fondos de pensiones son ingresos 100% gravables.
Asi mismo si la persona natural o sucesion iliquida incurrio en costos y gastos por intereses debera tener en cuenta que solo se puede deducir de ese valor el 89.05%. El 10.95 es un valor no deducible.
Si la persona natural o sucesion iliquida pago intereses de credito hipotecario para adquision de vivienda a una entidad bancaria, en ese caso se aplica el limite del articulo 119 del E.T. es decir solo puede deducirse 1200 UVT.
Si incurrio en costos y gastos por concepto de intereses pagados a personas o entidades al exterior, o en el concepto de diferencia en cambio, dichos valores no son aceptados fiscalmente. Art. 3 Decreto 610 del 2010.
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