jueves, 26 de agosto de 2010

SANCION POR CORREGIR LA INFORMACION REPORTADA DE LOS MEDIOS MAGNETICOS

Cuando se reporta informacion erronea en medios magneticos, es importante tener en cuenta que se debe corregir y por ende cancelar la sancion correspondiente; dicha sancion es diferente a la sancion por declaraciones tributarias.
Es importante aclarar que aunque el contribuyente corrija voluntariamente debe cancelar el valor de la sancion, segun resolucion 11774 de 2005 paragrafo 1 articulo 3:
"Cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la verificación posterior se detecten errores de contenido tales como NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. de la presente resolución."
La sancion no la calcula el contribuyente, la propone la DIAN y puede ser propuesta o impuesta, sin embargo la Dian brinda la posibilidad de disminuir la sancion por correccion cuando se corrige voluntariamente.
La sancion se debe cancelar en el momento en que la DIAN profiere el respectivo pliego de cargos, lo cual puede suceder con posterioridad a la correccion presentada o antes.
La graduación de la sanción se hará con base a los criterios establecidos en la misma resolución 11774 de 2005 la cual desarrolla el artículo 651 del estatuto tributario, en el cual no se considera la disminución de sanción por corrección voluntaria.

1 comentario:

  1. javierpedroza73@hotmail.com1 de marzo de 2011, 7:17

    FELICITACIONES POR EL ARTICULO SOLO UNA PREGUNTA LA BASE PARA DETERMINAR LA SANCION CUAL ES? CON RELACION AL FORMATO 1002 ES LA COLUMNA DE LA BASE DE LA RETENCION O ES LA COLUMNA DEL VALOR RETENIDO, EJEMPLO:

    BASE VALOR RETENIDO
    1.000.000 35.000

    A CUAL SE LE APLICA EL 3% DE LA RESOLUCIOON 11774 DE 2005.

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