lunes, 23 de agosto de 2010

BENEFICIOS TRIBUTARIOS- DONACIONES A BIBLIOTECAS PUBLICAS

DECRETO 2907 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2010

Artículo 8°. Certificados de Donación Bibliotecaria. El Ministerio de Cultura entregará al respectivo donante, el Certificado de Donación Bibliotecaria de que trata el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40° de la ley 1379 de 2010, una vez perfeccionado el acto de donación y en cuanto los recursos hayan sido depositados por el donante en el encargo fiduciario contratado por dicho Ministerio para el efecto.
En el Certificado de Donación Bibliotecaria constarán como mínimo el año de la donación, entendiendo por tal la fecha en la que los recursos donados ingresan al encargo fiduciario, y el monto exacto de la misma.

Artículo 9°. Amortización o aplicación del incentivo tributario. Conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40° de la ley 1379 de 2010, los donantes amparados con el Certificado de Donación Bibliotecaria podrán deducir el 100% del valor donado respecto de la renta a su cargo correspondiente al período gravable en el que se realice la donación o, a su elección, amortizar dicho valor hasta en un término máximo de cinco (5) años gravables desde la fecha de la donación.
En todo caso, el contribuyente sólo podrá utilizar una cualquiera de las dos opciones señaladas en este: artículo.

Artículo 10°. Control. Los recursos del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.

Artículo 11°. Donaciones en especie. Las donaciones en especie con destino a las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se regirán por las normas vigentes de dicho Estatuto y no se ciñen a los procedimientos y requisitos previstos en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 400 de la ley 1379 de 2010,
En este caso la deducción o amortización del valor de la donación puede aplicarse en los mismos términos del artículo 90 de este decreto.

Ver Decreto completo

No hay comentarios:

Publicar un comentario