sábado, 20 de marzo de 2010

REPORTE DEL IVA TRANSITORIO EN MEDIOS MAGNETICOS

¿Cómo se reporta el IVA descontable en medios magnéticos cuando la compañía está obligada por Ley a llevar un IVA transitorio, para posteriormente calcular proporcionalidad?

Es preciso confirmarle que se debe reportar en el formato 1005, 'impuesto a las ventas por pagar (descontable)', la totalidad del IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios que la compañía registró en la cuenta del IVA transitorio, así con posterioridad haya establecido que en aplicación del artículo 490 del Estatuto Tributario (proporcionalidad del impuesto a las ventas) haya tenido que llevar parte del mismo al gasto.
De esta forma tendríamos, que el valor a reportar en el medio magnético no coincide con el impuesto a las ventas efectivamente descontado en las seis declaraciones del año 2006, por lo tanto, será necesario efectuar la respectiva conciliación, de forma tal que la compañía se asegure que los valores reportados son correctos.Tenga en cuenta que dentro del monto suministrado por impuesto a las ventas descontable se encuentra incluido el IVA resultante en devoluciones, en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.
A continuación señalamos un modelo de cómo debería ser esa conciliación:
Valor reportado en el medio magnético por impuestos descontables (-) valor descontado en las declaraciones bimestrales de IVA por la adquisición de bienes y servicios (-) valor descontado en las declaraciones de IVA por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas (=) monto registrado como gasto por proporcionalidad de IVA.
Es de señalar que el valor que se llevo bimestralmente al gasto como proporcionalidad es deducible del impuesto de renta y por lo tanto se debe reportar en el medio magnético en una sola cuantía con el tercero de cuantías menores '222222222' en el formato 1001 'pagos o abonos en cuenta'.

No hay comentarios:

Publicar un comentario