viernes, 12 de febrero de 2010

DECRETO 129 DE 21-01-2010

El pasado 21 de enero del 2010, el gobierno Nacional decreto El estado de Emergencia Social con el propósito de invocar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General De Seguridad Social.

Como medidas para fortalecer los mecanismos de control a la evasión y elusión de las obligaciones parafiscales se decreto:

“Articulo 2. La celebracion y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestacion de servicios estara condicionada a la verificacion por parte del contratante de la afiliacion y pago de aportes al sistema de proteccion social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual debera solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el numero o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, El Gobierno Nacional podra establecer mecanismos de verificacion y suministro de la informacion necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.”

“Articulo 3. Adicionese el articulo 108 del estatuto tributario con el siguiente paragrafo:

Para efectos de la deduccion por salarios de que trata el presente articulo se entendera que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deduccion por pago a trabajadores independientes, el contratante debera verificar la afiliacion y el pago de las cotizaciones y aportes a la proteccion social que le corresponda según la ley.”

Cuando se habla de aceptar la deduccion hace referencia a los costos y deducciones en la Declaracion de renta.

“Articulo 5. Adicionese articulo 617 del estatuto tributario con el siguiente literal:

J. Tratandose de trabajadores independientes o contratistas, se debera expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturacion, a menos que por otros conceptos este cotizando por el monto maximo dispuesto por la ley, y se debera señalar expresamente en numero o referencia de la planilla en la cual se realizo el pago. Igualmente, se manifestara si estos aportes sirvieron para la disminucion de la base de retencion en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestacion se entendera efectuada bajo gravedad de juramento.

Se incluyen estos requisitos para facturar, las facturas o cuentas de cobro que no presenten estas caracteristicas no seran aceptadas fiscalmente.

DECRETO 129 DE 21-01-2010

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