De acuerdo al Decreto 4930 de Diciembre 17 del 2009 el gobierno establecio el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2009 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Decreto%204930-2009
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