sábado, 27 de mayo de 2017

A PARTIR DEL 2017 LAS NIIF PARA PYMES DEBEN APLICAR EL ANEXO 2 Y ANEXO 2.1 DE DUR 2420

Colombia con el Decreto Único Reglamentario-DUR 2420 reunió toda la información correspondiente a las normas de información financiera, estableciendo que el marco contable contenido en el anexo 2 seria aplicable para las entidades que se clasifican dentro del grupo 2.

Posteriormente con el decreto reglamentario 2496 de 2015 se adiciono a la DUR 2420 el anexo 2.1. este anexo presenta las modificaciones a las NIIF PYMES versión 2009.

Por lo anterior las empresas catalogadas en el GRUPO 2 NIIF PYMES deberan aplicar a partir del 01 de enero 2017 el anexo 2 y las modificaciones del anexo 2.1 del DUR 2420.

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