martes, 18 de mayo de 2010

CONSULTA

¿Una cooperativa que ejerce la actividad financiera practicó a la compañía una retención por concepto del gravamen a los movimientos financieros en un porcentaje superior al permitido, (4 por mil) ¿ existe algún procedimiento en materia tributaria para solicitar el reintegro del mayor valor retenido?
El Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 regula el procedimiento por seguir en el caso de que se haya efectuado una retención superior a la establecida legalmente, por concepto del gravamen a los movimientos financieros.
Según el inciso segundo del Artículo 22 del mencionado decreto, cuando se hayan efectuado retenciones por un valor superior al que ha debido efectuarse, el afectado deberá solicitar por escrito su devolución al responsable del recaudo, quien deberá restituir los valores retenidos en exceso o indebidamente.
A su vez, quien efectuó la retención, en el mismo período en el cual hace la respectiva devolución podrá descontar este valor de las retenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros por declarar y consignar; en caso de que el valor por pagar de la declaración del periodo inmediatamente siguiente no permita descontar en su totalidad la suma pagada en exceso, podrá descontar el saldo en las declaraciones de los periodos consecutivos siguientes.
Este descuento sólo podrá hacerlo, siempre y cuando la suma por devolver al sujeto pasivo sea entregada por la entidad responsable del recaudo, ya sea a través de una nota crédito en la misma cuenta que fue debitada o por cualquier otro medio; la devolución tendrá que estar debidamente soportada mediante pruebas documentales y contables, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias por el término legal.
F. Portafolio

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