lunes, 19 de abril de 2010

¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos que una persona jurídica efectúe a una cooperativa de trabajo asociado?

De conformidad con el Parágrafo 3° del Artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades cooperativas a que se refiere el numeral cuarto de la disposición en mención, sólo se encuentran sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros.
Téngase presente que el numeral 4° en comento se refiere a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por la Superintendencia o algún organismo de control.
En el marco anterior, los pagos que se efectúen a una cooperativa no estarían sujetos a retención en la fuente a título de renta por conceptos distintos a rendimientos financieros. Sin embargo, de ser así, es recomendable que se le exija acreditar tal condición ante la compañía en orden a sustentar la no práctica de la retención en la fuente a título del impuesto de renta. Fuente: Portafolio

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