lunes, 19 de abril de 2010

¿Cómo se determina la base gravable para las cooperativas de trabajado asociado en materia del impuesto de industria y comercio?

En los términos del Artículo 102-3 del Estatuto Tributario, "en los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efecto de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados, la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones, y para la cooperativa, el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregados a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable".
Como puede observarse, la ley fija la base gravable proveniente de los servicios prestados por las cooperativas para efectos impositivos nacionales y territoriales, como el valor del ingreso percibido menos el ingreso por compensaciones entregados a los trabajadores cooperados, de manera que tal sería la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Fuente: Portafolio

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